Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220180022301 DEMANDANTE DEMANDADO Genid María Mejía Rivera Colpensiones Empresas Públicas de Medellín ESP VINCULADA Lina Claudia Mejía Monsalve PROVIDENCIA Auto concede casación - vinculada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la vinculada en calidad interviniente excluyente a la señora Lina Claudia Mejía Monsalve. 1.
ANTECEDENTES Genid María Mejía Rivera llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 31 de mayo de 2015, en calidad de hermana inválida del señor Eugenio de Jesús Mejía Rivera, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, además de las costas y gastos del proceso.
María Eugenia Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación Mediante auto del 6 de junio de 2018 se ordenó vincular en calidad de interviniente excluyente a la señora Lina Claudia Mejía Monsalve, por intermedio de apoderado judicial llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y a la señora Genid María Mejía Rivera, para que se declare respecto a esta última que no le asiste derecho a la sustitución pensional por no haber dependido económicamente y en ningún momento de su hermano Eugenio de Jesús Mejía Rivera, y en consecuencia se condene a las dos primeras el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en su condición de inválida, con ocasión al fallecimiento del señor Mejía Rivera desde el 01 de junio de 2015, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, además de las costas y agencias en derecho.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 01 de septiembre de 2023 por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: DECLARAR que la demandante GENID MARÍA MEJÍA RIVERA tiene derecho al reconocimiento y pago del 100% del valor de la pensión que en vida percibió su hermano EUGENIO DE JESUS MEJIA RIVERA, a partir del 1 de julio de 2015 en razón de 14 mesadas anuales, a cargo de COLPENSIONES y el mayor valor a cargo de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora LINA CLAUDIA MEJIA MONSALVE, no es beneficiaria de la sustitución pensional de su hermano fallecido EUGENIO DE JESUS MEJIA RIVERA, por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora GENID MARÍA MEJÍA RIVERA la sustitución pensional, a partir del 1 de julio de 2015, en cuantía equivalente a $ 1.774.378, con los incrementos anuales de ley, que para el año 2023 equivale a una mesada de $ 2.711.437,88.
Por concepto de retroactivo pensional causado entre el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2023, se condena al pago de la suma de $ 246.374.314. María Eugenia Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación Se autoriza a Colpensiones a descontar del retroactivo el porcentaje correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social en salud.
CUARTO: CONDENAR a la señora LINA CLAUDIA MEJIA MONSALVE a reintegrar a COLPENSIONES el valor de las mesadas que le fueron reconocidas y pagadas según resolución GNR 42654 del 09 de febrero de 2016, debidamente indexados. Se habilita a Colpensiones para que adelante las correspondientes acciones de cobro coactivo o compense la suma pagada, de conformidad con lo previsto en el art.5 de la Ley 1204 de 2008.
CUARTO: ABSOLVER a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN de las pretensiones incoadas en su contra por GENID MARÍA MEJÍA RIVERA y la interviniente LINA CLAUDIA MEJIA MONSALVE, por lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DECLARAR probada la excepción de compensación en favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN respecto de las mesadas pensionales reconocida y pagadas a la señora GENID MARÍA MEJÍA RIVERA.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPESIONES se fijan agencias en derecho en la suma del 10% de la condena en concreto en favor de GENID MARIA MEJÍA RIVERA y se condena en costas a LINA CLAUDIA MEJIA MONSALVE en cuantía de 1 s.m.m.l.v en favor de COLPENSIONES.
SEXTO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de COLPENSIONES, entidad pública vencida en juicio. Se complementa la sentencia en virtud del artículo 287 del CGP a solicitud de Empresas Públicas de Medellín, en el sentido: Condenar a la señora LINA CLAUDIA MEJIA MONSALVE en costas, en favor de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 S.M.L.M.V.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2025, notificada por edicto del 6 de mayo del mismo año, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero (3) de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín el 01 de septiembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Genid María Mejía Rivera contra la Administradora Colombiana de pensiones – Colpensiones y las Empresas Públicas de Medellín, proceso al que también se vinculó en calidad interviniente excluyente a la señora Lina Claudia Mejía Monsalve, en María Eugenia Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación el sentido de actualizar la condena por concepto de retroactivo de mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas entre el 01 de junio de 2015 hasta el 30 de abril de 2025, la cual asciende a la suma de $315.225.927 SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la entidad recurrente y de la señora Lina Marcela Mejía y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $2.847.000, correspondiendo a cada uno el 50%.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser María Eugenia Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la vinculada en calidad interviniente excluyente a la señora Lina Claudia Mejía Monsalve en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente en calidad de hermana inválida, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (36.2 años) aún con la mesada del año 2025($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $669.899.100 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por vinculada en calidad interviniente excluyente a la señora Lina Claudia Mejía Monsalve, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente María Eugenia Rad. 05001310500220180022301 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral María Eugenia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01047c0bfcbb06e752f5369a1ec80c49057c532f32cc941fadb7c026ed4e1242 Documento generado en 24/09/2025 04:47:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica