Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-02183-00 DRA AYALA AUTO RECHAZA CONFLICTO COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarin

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Conflicto de competencia. Radicación: 11001 22 03 000 2025 02183 00. Clase: Verbal. Demandante: Banco Davivienda S.A. Demandados: Marneli Mazo Zapata. Magistrada sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARIN Sería del caso resolver el conflicto competencia planteado, pero se advierte que este es inexistente.

En efecto, establece el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso que no puede haber conflicto de competencia entre dos (2) jueces, cuando uno sea superior funcional del otro. Luego, si el Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá -por auto del 13 de febrero de 20251- se rehusó a conocer del proceso de restitución de tenencia incoado por Davivienda S.A., es claro que, en lugar de plantear un conflicto negativo de competencias, debió devolver el expediente al juez municipal quien debe acatar y cumplir lo resuelto por el superior.

En consecuencia, se dispone: Primero: rechazar el conflicto de competencia y se ordena remitir la actuación al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá. 1 Cfr. PDF 11 – Cuaderno Tribunal. Radicación: 11001 22 03 000 2025 02183 00 Segundo: Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Treinta Tres Civil Circuito de esta ciudad. Comuníquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d629b92fddb1192fa35bdb918bbc5b9149b8f31f5af5382f85d6c39875bb344 Documento generado en 19/08/2025 09:33:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2