REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO. Bogotá. D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 21 de agosto de 20252 dentro del proceso adelantado por JOHN WILLIAM MIRANDA ARREDONDO contra MAR SERVICIOS S.A.S y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – Radicación. I.
ANTECEDENTES II. Se tiene que, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Leticia - Amazonas3 declaró no probada las excepciones de prescripción y prosperas las denominadas ausencia de culpa patronal y falta de presupuestos para condenas la indemnización de prejuicios y falta de legitimación por pasiva con respecto a la demandada Aeronáutica Civil; en consecuencia, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 21 de agosto de 2025, confirmó la providencia atacada. III. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así pues, en aras de determinar el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la respectiva liquidación4 conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que asciende a la suma de $ 236.210.420, monto que supera el exigido por el art. 86 del C.P.T. S.S. 1 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 75 de la Carpeta 01del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
IV. DECISIÓN: Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S.
SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado