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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202100186 NO CONCEDE DTE PRESTACIONES DRA MARIA EUGENIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 002 2021 00186 01 En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ ESTELA AMAYA RESTREPO contra INDUSTRIA DE CONFECCIONES EL GAMO S.A.S. En Liquidación procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.

Pretende la demandante, se declare la ilegalidad de la suspensión del contrato de trabajo, cuando se encontraba en estado de debilidad manifiesta; se ordene el reintegro laboral, se condene al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar a partir del 5 de abril de 2020, indemnización por falta de pago de acreencias laborales, indexación, costas procesales.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 19 de mayo de 2023, declaró la ilegalidad de la suspensión del contrato de trabajo realizada por Industria de Confecciones El Gamo S.A.S. en Liquidación a la señora Luz Estela Amaya Restrepo; condenó al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 5 de abril de 2020 hasta el 29 de marzo de 2023, teniendo en cuenta la renuncia confesada por la demandante, con base en el salario mínimo legal mensual vigente y en forma indexada; autorizó el descuento de los salarios y prestaciones sociales que se hayan pagado durante el mismo lapso.

Condenó al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00186-01 Recurso de Casación Sustantivo del Trabajo, desde el 30 de marzo de 2023 hasta el momento del pago de las obligaciones adeudadas, a razón de $38.667 por día. Impuso Costas a la demandada, en favor de la señora Luz Estela Amaya Restrepo.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 25 de octubre de 2024, decidió:

PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa, en su lugar, se ABSUELVE a Industria de Confecciones El Gamo S.A.S. En Liquidación de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora Luz Estela Amaya Restrepo; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se revoca la condena en Costas impuesta en Primera Instancia a cargo de la demandada, en su lugar, se le absuelve por este concepto. Sin condena en Costas en Primera ni en Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00186-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir e el 5 de abril de 2020 y el 29 de marzo de 2023: 1. Salario dejado de percibir año 2020= $7.783.187 2.

Cesantías 2020= $724.597. 3. Intereses a las cesantías 2020 = $64.248. 4. Vacaciones compensadas 2020 = $324.299. 5. Salario dejado de percibir año 2021= $10.902.312. 6. Cesantías 2021= $1.014.980 7. Intereses a las cesantías 2021 = $121.798. 8. Vacaciones compensadas 2021 = $454.263. 9. Salario dejado de percibir año 2022= $12.000.000 10.

Cesantías 2022= $1.117.172 11. Intereses a las cesantías 2022 = $134.061 12. Vacaciones compensadas 2022 = $500.000. 13. Salario dejado de percibir año 2023= $3.441.333 14. Cesantías 2023= $321.539 15. Intereses a las cesantías 2021 = $9539 16. Vacaciones compensadas 2021 = $321.539 Ascienden a $39.234.867 que indexadas a la fecha de la sentencia de segunda instancia arroja $3.590.897 para un total de $42.825.764, más la indemnización del art. 65 del CST desde el 30 de marzo de 2023 y hasta el momento en que se realice el pago de los salarios y prestaciones adeudados al término de la relación laboral, a razón de $38.667 el día hasta la fecha de segunda instancia 566 días, asciende a $21.885.522, para un total de $64.711.286 cifras que, no superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00186-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00186-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 022 del 11 de febrero de 2025