Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por CLAUDIA CATALINA ZEA URIBE contra la COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada SKANDIA S.A. A través del presente proceso, la parte demandante solicitó que se declare que el acto de traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PROTECCIÓN S.A y su posterior traslado a SKANDIA S.A., es ineficaz por la deficitaria e indebida información suministrada por las administradoras en el momento de su suscripción. En consecuencia, se condene a SKANDIA S.A., a trasladar los dineros depositados en su cuenta individual de ahorro pensional con destino a COLPENSIONES y que se le ordene a esta última recibir estos, con los respectivos ajustes y cálculos para que dichas sumas sean tenidas en cuenta como semanas efectivamente cotizadas, al momento en que cumpla la edad para pensionarse.
Mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 20246, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Medellín, decidió: “PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora CLAUDIA CATALINA ZEA URIBE del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS), administrado por PROTECCIÓN SA en el año 1996, con los consecuentes traslados intra-régimen con las AFP COLMENA en el año 1998 e ING en el año 2000 hoy PROTECCIÓN SA y a SKANDIA SA en el año 2011.
SEGUNDO: DECLARAR que la demandante se encuentra válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sin solución de continuidad.
TERCERO: CONDENAR a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y a PROTECCIÓN SA, a trasladar a COLPENSIONES todos los dineros que reposen en la cuenta de ahorro individual de la señora CLAUDIA CATALINA ZEA URIBE incluyendo las cotizaciones completas y los rendimientos Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Casación financieros y el valor de los bonos pensionales en los que estarían representadas las cotizaciones al Régimen de Prima Media en caso de haberse ya redimido y a reembolsar el valor de los descuentos que realizó para el fondo de garantía de pensión mínima, gastos o cuotas de administración y primas de seguros previsionales debidamente indexados con cargo a sus propios recursos así como los aportes al fondo de solidaridad pensional en caso de que se hubiese realizado.
Al momento de cumplirse estas órdenes los conceptos deben aparecer discriminados con valores, detalles de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a validar la afiliación de la demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado en el RAIS, como semanas cotizadas que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral.
QUINTO: DECLARAR probadas las excepciones de imposibilidad de condena en costas propuestas por COLPENSIONES y DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas en las contestaciones a la demanda formuladas por la parte pasiva de la litis.
SEXTO: CONDENAR en costas a PROTECCIÓN SA Y SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. en favor de la demandante, las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000 a cargo de cada una de las codemandadas PROTECCIÓN SA Y SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Sin condena en costas para COLPENSIONES y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. en el art. 282 del C.G.P. me abstengo de resolver las demás excepciones.
SÉPTIMO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A en atención a las pretensiones del llamamiento en garantía efectuado en el proceso y conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído.
OCTAVO: Si el presente fallo no fuera apelado, por haber resultado adverso a los intereses de COLPENSIONES en virtud de lo que dispone el artículo 69 del C.P.T.S.S, se remitirá el expediente a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Medellín, para que allí se surta el grado jurisdiccional de consulta.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre de 2024, decidió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada y consultada proferida el 17 de mayo de 2024, por el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Medellín, en lo concerniente a CONDENAR a SKANDIA S.A en costas de primera instancia a favor de MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS, por no haber prosperado sus pretensiones frente al llamamiento en garantía efectuado; agencias en derechos las cuales deberán se fijadas por la juez de primera instancia, al momento de liquidar las costas del proceso.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia, de conformidad con la parte considerativa.
TERCERO: COSTAS en segunda instancia a cargo de COLPENSIONES, SKANDIA S.A y PROTECCIÓN S.A. vencidas en recurso, y a favor de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, fijándose las mismas en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de $1.300.000, para cada una en concordancia con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.
CUARTO: COSTAS en segunda instancia a cargo de SKANDIA S.A, por resultar vencida en su recurso frente al llamamiento en garantía y a favor de MAPFRE Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Casación COMPAÍA DE SEGUROS de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se fijan las agencias en derecho en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de $1.300.000, en concordancia con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.” Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2025 equivalen a $170.820.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL35882022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Casación reaseguros del Fogafin debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para SKANDIA S.A.; no obstante, no demostraron estas sociedades que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 475adca08c0ebff6a745984887eda8aed53cf2ab5744ae14051935aea3aeb964 Documento generado en 15/01/2025 03:48:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica