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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2018-00320-06 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 1100131030192018-00320-06 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto de 15 marzo de 2024, proferido por el Juez Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, que negó el recurso de apelación contra el aut o de 17 de octubre de 2023.

I.- ANTECEDENTES La Juez Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá profirió auto el 17 de octubre de 2023 en el que dispuso i) tener por incorporadas al plenario las manifestaciones realizadas por la parte demandada frente a los soportes documentales allegados por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, ii) negar el pedimento realizado por la demandada con respecto a requerir a la parte demandante para que supla las falencias respecto a los linderos y colindancias del predio base de la acción y iii) comisionar a las respectivas autoridades para llevar acabo la diligencia de entrega del predio objeto de litigio. 1 Rad. 1100131030192018-00320-06 Raúl Ignacio Torrenegra contra Alba Priscila Parra Rincón Y Otros Niega Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentado que no se ha cumplido con lo dispuesto en el auto de 2 de agosto de 2022, en cuanto a que la parte demandante debe presentar los soportes requeridos en la diligencia de entrega realizada el 15 de julio de 2022, en lo que a linderos del predio base de la acción se refiere.

En auto proferido el 27 de febrero de 2024, se decidió la impugnación, consideró la funcionara que pese a que la pasiva ha mostrado inconformidad frente a los mentados anexos, de todo el material probatorio allegado al legajo, no se desprenden cambios de linderos del inmueble base de la acción como en efecto se dispuso en el auto materia de recurso, indicándose allí que la descripción del tal predio se tendría por realizada con los contenidos en la escritura pública número 596 del 22 de marzo de 2000 de la Notaría 52 de esta ciudad.

Refirio la a quo que dichos documentos no fueron puestos en conocimiento de los intervinientes en el trámite de la referencia, ya que fueron las pruebas tenidas en cuenta al momento de proferir la sentencia de fondo que le puso fin a la primera instancia. Decisión que fue la base para consumar la orden de entrega del bien a reivindicar. Por lo tanto, no se repuso el auto de 17 de octubre de 2023 y frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada este fue negado.

La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de 27 de febrero de 2024, alegando que no se encuentra satisfecha la actuación procesal ordenada por el despacho en el auto del 2 de agosto de 2022, la cual debe ser realizada por la parte demandante, para poder satisfacer las falencias e inconsistencias expuestas y requeridas por el despacho.

En auto proferido el 15 de marzo de 2024, la A quo desata el recurso de reposición negándolo y concede el recurso de queja. 2 Rad. 1100131030192018-00320-06 Raúl Ignacio Torrenegra contra Alba Priscila Parra Rincón Y Otros Niega II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.

Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja. Revisada la actuación, se considera bien denegado el recurso de apelación, toda vez que el auto impugnado de 17 de octubre de 2023, en el cual se dispuso i) tener por incorporadas al plenario las manifestaciones realizadas por la parte demandada frente a los soportes documentales allegados por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, ii) se negó el pedimento realizado por la demandada con respecto a requerir a la parte demandante para que supla las falencias respecto a los linderos y colindancias del predio base de la acción y iii) se comisionó a las respectivas autoridades para llevar acabo la diligencia de entrega del predio objeto de litigio, no está enlistado como susceptible de recurso de apelación en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni norma especial contempla tal trámite, por lo que se torna improcedente y, además dilatorio del trámite.

Por lo que se requiere a las partes del proceso, para que en lo sucesivo tengan en cuenta el listado taxativo previsto en el artículo 321 del C. G. del P. o la norma especial que contemple que la providencia impugnada sea susceptible del mismo, pues las inconformidades presentadas, tienen asignado en la ley procesal otra clase de támites.

DECISIÓN 3 Rad. 1100131030192018-00320-06 Raúl Ignacio Torrenegra contra Alba Priscila Parra Rincón Y Otros Niega En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de octubre de 2023, proferido por la Juez Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja.

TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 4 Rad. 1100131030192018-00320-06 Raúl Ignacio Torrenegra contra Alba Priscila Parra Rincón Y Otros Niega Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dce6d2e0b2d910c5b699239fbef827eb83781c055af087696d3fde81790fb28 Documento generado en 19/12/2024 01:22:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Rad. 1100131030192018-00320-06 Raúl Ignacio Torrenegra contra Alba Priscila Parra Rincón Y Otros Niega