República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202600151 00 Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal Superior de Bogotá Olsson Enrique Ramírez Peñaranda Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.Fiscalía 58 de Extinción de Dominio Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Igualdad, Defensa y Contradicción Bogotá D. C., Dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito magistrado.
El accionante manifestó que, el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad no ha resuelto la solicitud de control de legalidad por él presentada desde el 03 de junio de 2025, en relación con el vehículo QIE-908. Omisión que cobra relevancia, si se tiene en cuenta que, la S.A.E. ordenó el inicio de la enajenación temprana del bien, mediante la Resolución 450 de 2026.
Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. La Sala es superior funcional de la autoridad judicial accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.-, a la Fiscalía 58 de Extinción de Dominio, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá y al Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; iii.) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) como quiera que el gestor en los hechos relacionó los procesos 2024-028-5 y 2025-043-1, se dispone que el Secretario de la Sala FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación del accionante y el rodante QIE-908; vi.) REQUERIR a las autoridades judiciales mencionadas, para que en sus respuestas aporten los respectivos expedientes; y vii.) REQUERIR a OLSSON ENRIQUE RAMÍREZ PEÑARANDA, con el 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202600151 00 Accionado: Juzgado 1° de Extinción de Dominio de Bogotrá Accionante: Olsson Enrique Ramírez Peñaranda propósito de que en el lapso de un (1) día allegue el certificado de tradición del automotor QIE908, debidamente actualizado.
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EFICAZ y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado