SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 937 Barranquilla, 10 de abril del 2025. DRA. ADRIANA MARCELA GÓMEZ DE LA CRUZ. SEÑORES: MUNICIPIO DE GALAPA-ATLÁNTICO. notificacionesjudiciales@galapa-atlantico.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.
INSTANCIA) ACCIONANTE MUNICIPIO DE GALAPA. ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00220-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha abril 10 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MUNICIPIO DE GALAPA en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 08296408900220240068400, así como al señor IVÁN JARAMILLO UPEGUI, NANCY CARVAJAL CASTELLAR y ROSALBA ROJAS URREA y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS CIVILES.
Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase a los accionados JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del expediente Rad. 08296408900220240068400, así como para que informe los nombres ydirecciones de notificación de los intervinientes.
En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 938 Barranquilla, 10 de abril del 2025.
SEÑORES: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA, JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS CIVILES. j02prmpalgalapa@cendoj.ramajudicial.gov.co Ccto11ba@cendoj.ramajudicial.gov.co aurquijo@procuraduria.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE MUNICIPIO DE GALAPA.
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00220-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha abril 10 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MUNICIPIO DE GALAPA en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 08296408900220240068400, así como al señor IVÁN JARAMILLO UPEGUI, NANCY CARVAJAL CASTELLAR y ROSALBA ROJAS URREA y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS CIVILES.
Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase a los accionados JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del expediente Rad. 08296408900220240068400, así como para que informe los nombres ydirecciones de notificación de los intervinientes.
En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 941 Barranquilla, 11 de abril del 2025.
SEÑORES: IVAN JARAMILLO UPEGUI, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO CRA, SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO S.A. E.S.P., AGUAS CARIBE S.A.S. EN LIQUIDACION, PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, SECRETARPIA DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO nachapsaala@gmail.com notificacionestutelas@superservicios.gov.co notificacionesjudiciales@crautonoma.gov.co mapaeztorres1@gmail.com notificaciones@aaa.com.co Aguascaribe.admosn@gmail.com fhiggins@procuraduria.gov.co regional.atlantico@procuraduria.gov.co notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co mapaeztorres1@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.
INSTANCIA) ACCIONANTE: MUNICIPIO DE GALAPA. ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00220-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha abril 10 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MUNICIPIO DE GALAPA en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 08296408900220240068400, así como al señor IVÁN JARAMILLO UPEGUI, NANCY CARVAJAL CASTELLAR y ROSALBA ROJAS URREA y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS CIVILES.
Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase a los accionados JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del expediente Rad. 08296408900220240068400, así como para que informe los nombres ydirecciones de notificación de los intervinientes.
En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las señoras NANCY CARVAJAL CASTELLAR y ROSALBA ROJAS URREA, o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00220-2025, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL MUNICIPIO DE GALAPA, Y COMO ACCIONADOS LOS JUZGADOS;
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 10 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MUNICIPIO DE GALAPA en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 08296408900220240068400, así como al señor IVÁN JARAMILLO UPEGUI, NANCY CARVAJAL CASTELLAR y ROSALBA ROJAS URREA y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS CIVILES.
Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase a los accionados JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del expediente Rad. 08296408900220240068400, así como para que informe los nombres ydirecciones de notificación de los intervinientes.
En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIATRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
ABRIL 23 DEL 2024 Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico