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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 3)2023-00139-01RechazaSuplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Sala Dual de Decisión Civil- Familia AUTO No. 242 - 2025 Providencia: Resuelve Súplica Proceso: Ejecutivo Radicado: 76-834-31-03-003-2023-00139-01 Asunto: Improcedencia del recurso de súplica. El auto que resuelve la apelación no es susceptible del recurso de súplica, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso.

MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, octubre tres (03) de dos mil veinticinco (2025) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 05)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO: Resolver sobre la procedencia del recurso de SÚPLICA formulado por la apoderada de los demandados JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ POLOCHE y CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES RB S.A.S., contra el auto proferido en esta instancia por el H. Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCÍA, el día 16 de septiembre de 2025. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Mediante la providencia recurrida, el Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCÍA, decidió confirmar el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá, a través del cual, negó la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada. 2.2. Inconforme, la procuradora de los impugnantes interpuso recurso de súplica, solicitando fuera revocada la decisión de primera instancia. 2 3. 3.1.

CONSIDERACIONES El inciso segundo del artículo 35 del Código General del Proceso reza “los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admite recurso”. Por su parte, el artículo 331 del Código General del Proceso, establece que el recurso de súplica “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 3.2.

En el asunto sub examine, por expresa disposición legal, la providencia cuestionada no es susceptible de ningún recurso y menos del recurso de súplica, toda vez que se trata de aquella que resolvió la apelación interpuesta contra un auto emitido en primera instancia. 3.3. Por consiguiente, no siendo posible dar trámite a la impugnación presentada, se impone su rechazo, sin estudio de fondo sobre la discusión propuesta. 3.

RESOLUCIÓN: Consecuente con lo expuesto, la Sala Dual de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente, DECISIÓN:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica formulado contra el auto del 16 de septiembre de 2025, proferido por el H. Magistrado Dr. Orlando Quintero García.

SEGUNDO: Regrésese la actuación al despacho del Magistrado ponente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ 3 Magistrada Ponente MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA Magistrada 76-834-31-03-003-2023-00139-01 Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6869bf738e6e02185a1cecd4dbe11709b8e1ceb637d47336e26d4662a7bde93 Documento generado en 03/10/2025 08:48:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica