73168-31-03-001-2024-00028-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73168-31-03-001-2024-00028-01 Arnulfo Duarte Montiel Víctor Hugo Ramos Camacho y Otros Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante Arnulfo Duarte Montiel contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 29 de enero de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 20 de febrero de 2026 conforme a constancia secretarial de 23 de febrero de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante, presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 3 de febrero de 2026.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73168-31-03-001-2024-00028-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación del demandante Arnulfo Duarte Montiel, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral.
En sentencia de noviembre 14 de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y el señor Ramos Camacho entre el 15 de febrero de 2015 hasta el 14 de marzo de 2024, con las consecuentes condenas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías y la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, además del correspondiente aporte pensional previo cálculo actuarial y costas procesales; decisión que, a su vez, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de Omar Augusto Clavijo Clavijo, a quien absolvió de las pretensiones y negó las demás súplicas de la demanda.
Inconforme con el fallo, el accionante Arnulfo Duarte Montiel, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 29 de enero de 2026, modificando la sentencia de primera instancia. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, esto es por el valor de las pretensiones no concedidas: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIÓN NO CONCEDIDA (SOLIDARIDAD EN CONDENAS) CESANTIAS $ 8.729.027,03 INTERES DE CESANTIAS $ 1.010.422,45 PRIMA DE SERVICIOS $ 8.729.027,03 VACACIONES $ 5.900.555,00 INDEMNIZACION POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTIAS $ 78.727.841,33 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART 65 $ 29.250.000,00 CALCULO ACTUARIAL COTIZACIONES OMISAS $ 111.689.999,26 TOTAL $ 244.036.872,10 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas no concedidas en la sentencia de primera instancia, dada la modificación del fallo en cuanto al valor de la liquidación por concepto de vacaciones y la confirmación de las demás decisiones por parte de esta Corporación y que suman $244.036.872,10, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascendían a la suma de $ 210.108.600.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73168-31-03-001-2024-00028-01 R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante ARNULFO DUARTE MONTIEL, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de enero de 2026.
SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b77946e90aadf58133f094a2123ff80535966891 307dba75a563132c9956522 73168-31-03-001-2024-00028-01 Documento generado en 05/03/2026 09:20:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Fir maElectronica