Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 006-2019-00249-01CARS_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-3103-006-2019-00249-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Responsabilidad médica Bertha Inés Vivas Azcárate y otros Salud Total EPS-S S.A y otros 76001-3103-006-2019-00249-01 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante, por la demandada Salud total EPSS S.A. y por la llamada en garantía HDI Seguros S.A, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia. 2.

En atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberán los apelantes sustentar los reparos que de manera concreta formularon contra el fallo de primera instancia (artículos 320 y 322, numeral 3°, inciso 2°, del C. G. del P.), so pena de declararse desierta la alzada. 3.

Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Tanto Secretaría como los recurrentes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera Rad. 76001-3103-006-2019-00249-01 de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, respectivamente.

Las partes deberán allegar el escrito sustentatorio y su réplica, a la siguiente dirección de correo electrónico: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría, contrólense los mencionados términos, para que vencidos, se ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado