Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303120210040501_DraLozanoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de ANA SILVIA MARTÍNEZ VARGAS y otro contra PERSONAS INDETERMINADAS. (Apelación de sentencia).

Rad. 110013103-031-2021-00405-01. El inciso segundo del artículo 323 del Código General del Proceso, establece lo siguiente: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación” (las negrillas y las subrayas no son del texto). Descendiendo al caso sub examine, se constata que, en el fallo emitido el pasado 18 de julio, se resolvió: “PRIMERO. DECLARAR que ANA SILVIA MARTÍNEZ VARGAS y LUIS EFRAÍN VARGAS RICO han adquirido por prescripción extraordinaria el derecho de dominio sobre el inmueble urbano ubicado en Bogotá., barrio Perdomo, distinguido con CHIP AAA0017EODM, cédula catastral No. 002414224200000000, número predial nacional 110010124195000220042000000000 y nomenclatura urbana Calle 64 SUR Nº 73-09, con un área de terreno de 128.80 m2 y un área construida de 218.50 m2, distinguido con los siguientes linderos: ‘POR EL NORTE: Con la Calle 64 Sur, que es su frente principal, en cinco (5) metros aproximadamente;

Barrio Perdomo Alto, UPZ Ismael Perdomo, Localidad 19 Ciudad Bolívar; Código del Barrio: 002450 POR EL SUR: En cinco punto treinta (5,30) metros aproximadamente, con propiedad que es o fue del señor Saúl González. POR ORIENTE: En veinticinco (25,0) metros lineales aproximadamente, con propiedad que es o fue del señor Jhon Fredy Montoya y Flor Andrea Lancheros.

POR EL OCCIDENTE: En veinticinco (25,0) metros lineales aproximadamente, con propiedad que es o fue del señor Álvaro Suspez y Elvia Guasca’ SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur proceder con la creación del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y registrar en este la presente demanda” 1 (negrillas del texto original).

Es decir, es un fallo simplemente declarativo, pues ninguna condena se impuso, ante lo cual la alzada se admitirá en el efecto suspensivo. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del canon 325 del Estatuto General del Proceso, según el cual “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”, se dispondrá comunicarle al a quo lo decidido.

Con base en las anteriores consideraciones se

RESUELVE

ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem de los demandados en contra de la sentencia proferida el 23 de julio de 2025, por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20222, se concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días a la parte no apelante y, vencido el mismo, se dejen las 1 Archivo “78 Sentencia Pertenencia 455-465” en “C01 Cuaderno Principal” en “01 Primera Instancia”. 2 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Ref. Proceso verbal de ANA SILVIA MARTÍNEZ VARGAS y otro contra PERSONAS INDETERMINADAS.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-031-2021-00405-01. constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos. ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial.

Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 031-2021-0040501. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese al A quo lo dispuesto acerca del efecto en el que se admitió la alzada. Ofíciese. Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, dicha dependencia ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Ref. Proceso verbal de ANA SILVIA MARTÍNEZ VARGAS y otro contra PERSONAS INDETERMINADAS. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-031-2021-00405-01. Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc1f814f18835052b010b8801ad9ee4e1f6f2697365d738f761c5d7e52632bf2 Documento generado en 17/03/2026 01:54:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica