Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARIO ALAMEDA CUESTA, MARÍA ZENAIDA SÁNCHEZ ARÉVALO (Q.E.P.D.), JONATHAN DAVID ALAMEDA, CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ ALAMEDA, SANTIAGO MUNARRIZ ALAMEDA, NATHALIA MUNARRIZ ALAMEDA y SANDRA LILIANA ALAMEDA SÁNCHEZ Unidad Médica Oncolife IPS, CAJACOPI EPS S.A.S., Oncoriente S.A.S., Medicoop IPS, Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego IPS.
VERBAL – RESPONSABILIDAD MEDICA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes y por la demandada CAJACOPI EPS S.A.S., contra la sentencia que profirió el 18 de noviembre de 2024, el Juzgado (11) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024. 1 Radicación Interna: 6601 R.A.B. 11001310301120180018201