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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120220023801 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 31 de julio de 2025 Verbal – responsabilidad contractual 05001310300120220023801 [2025-072] Seguridad Privada Monarca LTDA Parque Residencial Tulipanes Etapa 1 P.H. Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO2 el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de la demandante SEGURIDAD PRIVADA MONARCA LTDA contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Medellín el 8 de julio de 20253, mediante la cual se declaró civilmente responsable a la demandada del incumplimiento de un contrato celebrado con la demandante.

En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de 5 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que 1 Archivo 02 del cuaderno del 02SegundaInstancia. 2 Es importante precisar que, si bien en el acta de audiencia adosada al plenario se indica que el recurso de apelación interpuesto se concedió en el efecto devolutivo, lo cierto es que en la audiencia celebrada el funcionario de primer grado a viva voz resolvió conceder el recurso en el efecto suspensivo como se verifica en el minuto 4:19 46AudienciaSentenciaParteFinal del C01Principal del 01PrimeraInstancia. 3 Archivos 45-46-47 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310300120220023801 [2025-072] sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.

Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efd96aa294509b68f2f676e9bf2ec022c2385d47786aa48297d7202ab322cd7b Documento generado en 31/07/2025 01:08:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica