12/8/25, 8:51 a.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Outlook Outlook MEMORIAL RV: Recursos Reposicion y Suplica en Subsidio rudo 237-25 Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 12/08/2025 8:50 AM Para Abogada Asesora Despacho 01 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia <aboasdes01scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (1.011 KB) Reposcion y Apelacion Tribunal de Antoquia.pdf;
Cordial saludo, Paso a despacho memorial con recurso de reposición. Valentina Ramírez Escribiente De: Abogado Juan Carlos Castañeda Valencia <abogadojuancastanedav@gmail.com> Enviado: martes, 12 de agosto de 2025 2:37 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Kevin Rendon <kerwin.mrendon@gmail.com> Asunto: Recursos Reposicion y Suplica en Subsidio rudo 237-25 Cordial saludo.
Muy amalblemente, ruego el favor de redireccionar el presente con destino al despacho del honorable Magistrado Fabio Enrique Yara Atentamente, https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 12/8/25, 8:51 a.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Outlook Juan Carlos Castañeda Valencia Abogado https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 Envigado, Agosto 12 de 2025 Honorable Magistrado FABIAN ENRIQUE YARA BENITEZ Magistrado Sustanciador Sala Civil y de Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA ESD Radicado: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 05000221300020250023700 Acción de Revisión Luz Marina Escudero Casa García SAS Reposición y en Subsidio Apelación En calidad de apoderado de la parte actora, me permito, dentro del termino de ley, proponer al despacho, recurso de Reposición y en Subsidio Apelación contra el auto que rechaza la demanda y que sustento así: 1- Considera el despacho que ya ha caducado la oportunidad de presentar la presente demanda de Revisión, toda vez que ha superado el término de dos años para interponer la misma, pues con base en el hecho numero 28 en el cual se dijo que la actora se dio cuenta de la decisión, el día de la entrega, esto es el dia 25 01 2023, resulta señor juez que, tal como se dijera en el memorial con que se pretendió llenar requisitos en la vez pasada, se dijo: “Trataremos de dar respuesta a la inquietud, así: DEL CONTEXTO 1- Sea lo primero aclarar que mi mandante, estuvo huérfana de acompañamiento profesional, sea contractual, o de oficio. 2- Se nos antoja que la situación es más dramática, si se tiene en cuenta que el nivel de formación académica y si se me permite, hasta de inteligencia y capacidad de comprensión de estos asuntos de mi mandante, es bastante mínima.
Es una simple campesina, casi que analfabeta. Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! 3- Aunque es un asunto ajeno a la Litis y su objeto, resulta Honorable Magistrado que por la época en que se desarrollo la señalada diligencia, TAMBIEN ocurrieron otras bajo la misma causa, pero bajo la egida de la inspección de policía, con lo cual, haciendo honor a la verdad, aquella confundió la diligencia de entrega, con otra más, - que no fue una siquiera-, de las practicadas por la inspección por ese entonces; que si se me permite, para ser grafico, recurriendo al mundo salvaje de la tauromaquia: “cual torero con su cuadrilla de banderilleros, le generaron una encerronada a mi mandante, para distraerle, a fin de que tomar a su victima entretenida y cansada, para urgirle el espadazo letal final”. 4- De tal suerte que, según los decires de Luz Marina Rendón Escudero, solo tuvo a tener PLENA CERTEZA de que hubo un pleito en el Juzgado.
Que lo perdió, y que la diligencia de atrás señalada, y que se omitió la fecha, formaba parte y era la culminación del mismo, FUE CUANDO EL APODERADO DE LA PARTE AQUÍ DEMANDADA, PROPUSO EL PROCESO EJECUTIVO CONEXO Y REQUIRIO DE MANERA PERSONAL A AQUELLA PARA QUE CANCELARA TALES SUMAS DE DINERO, POR LO CUAL LE TUVO QUE EXPLICAR CLARAMENTE CUAL ERA EL ORIGEN DE TAL DEUDA.
De ello, fue aproximadamente año y medio, a lo sumo, según dialogo que sostuve de manera personal con el referido abogado. 5- De lo señalado en el numeral anterior, acompaño la documental que así lo demuestra. Honorable Magistrado, la esencia de la demanda de Revisión, no es otra, que fortalecer el propósito de Justicia, dando la posibilidad de que un superior funcional, mejor cualificado, analice la actuación a fin de procurar que no se mancille tan noble ideal con procesos que no consulten tan fundamental misión, en especial a quien no fue DEBIDAMENTE convocado al juicio que se pretende revisar, vulnerando su derecho de defensa Somos de la teoría que la justicia, a su vez, es hija de la verdad, y que esta, es mi propósito, como principio fundamental que inspira mi ejercicio profesional y forma de vida, mas allá del caso que me trae a su estrado.
Pero de una verdad real, material, no procesal como casi siempre ocurre, de tal suerte que procuramos, como quiera que me confieso un defensor de aquella, que en nuestros avatares profesionales, poner en consideración del fallador, LA VERDAD REAL, ocurrida; pues de la justicia, confiamos en su sabiduría, ese es. su rol, y a tal nos atendremos.
ANEXO: Documental: - Querella interpuesta por mi mandante, ante la inspección y que sorpresivamente, NO FUE ATENDIDA - Querella interpuesta por la parte demanda, y que curiosamente, SI FUE ATENDIDA y fallada en su favor, contra toda lógica. Nada raro en los pueblos. PETICION Muy respetuosamente, en aras de la realización del Derecho a la Justicia Material, Principio y Valor fundante de nuestro orden jurídico, SOLICITO al honorable Magistrado, SE DE LA OPORTUNIDAD, Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! REAL, EFECTIVA, MATERIAL, de acceder a la justicia. Que de contera, se revise su posición sustancial de fondo, en lo que conocemos como TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, máxime su condición de Vulnerabilidad, dado su calidad de mujer campesina, adulta.
Cabeza de hogar, cuasi analfabeta, y con serios deterioros en su salud. Línea Jurisprudencial Invocada: Constitucional: Sentencia T-494 de 1992, de acuerdo con lo cual “no es infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental. En efecto, tiene, como ya se señaló, conexión íntima con el derecho de propiedad, la cual constituye en opinión de esta Corte uno de los criterios específicos para la determinación de esa categoría jurídica abierta que es el derecho constitucional fundamental Además, la ontología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autónoma de tales características y relevancia que ella es hoy, por sí sola, con todas sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social”[31]. 42.
Si bien esta Sala reconoce que la coyuntura no es exactamente la misma, pues han pasado más de 30 años, la posesión continúa siendo protagónica en el contexto colombiano. Lo anterior, debido a la falta de formalización de la propiedad en el país, especialmente en las zonas rurales. Además, la tenencia de la tierra continúa siendo uno de los factores socioeconómicos más representativos de la desigualdad estructural en el contexto colombiano, como fue advertido por el DANE en el 2022, en una investigación sobre la propiedad rural en Colombia, con perspectiva de género e integración de fuentes de Datos[32].
En esa oportunidad, el DANE enfatizó en el impacto que tiene la desigualdad en la distribución de la tierra en relación con los derechos de las mujeres: “la desigualdad social derivada de la inequitativa distribución en la tenencia de la tierra en un contexto cultural e histórico de relaciones desiguales entre hombres y mujeres incrementa las situaciones de desventaja en la vida rural de las mujeres que se manifiestan en diversos niveles en todas las clases socio económicas, raza, etnias, Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! edades y ubicaciones geográficas y se agravan al introducir elementos de interseccionalidad (DANE-MADR, 2021).
El acceso y domino de la tierra por parte de las mujeres en el país evidencia significativos sesgos de género, sustentando principalmente en la premisa de la mínima autonomía y participación de la mujer en el orden económico y social imperante”[33]. 44. En conclusión, la posesión de la tierra es –actualmente– un aspecto de gran relevancia constitucional, porque esta permite, como ha sido reconocido por esta corporación, la materialización de diversos derechos de rango constitucional.
Adicionalmente, teniendo presente que el caso versa sobre el derecho de posesión de una mujer, la Sala advierte un incremento en dicha relevancia, en tanto históricamente las mujeres no han tenido las mismas garantías para acceder a la tierra, lo cual ha reforzado, especialmente en las zonas rurales del país, una situación de desventaja. Por las razones expuestas, se encuentra acreditado este requisito.
Sentencia SU288/22 Enfoque de género 299. En particular, la Corte Constitucional ha reconocido la necesidad de superar la inequidad de oportunidades por razón de género [232]: de un lado, el impacto desproporcional del conflicto armado en las mujeres [233]; de otro, la discriminación histórica que las mujeres han sufrido para acceder a la propiedad [234].
En efecto, la formalización de la propiedad y de los recursos productivos se construyeron sobre la idea de que el trabajo se encontraba a cargo de los hombres campesinos. 300. Ante esta situación, la Ley 160 de 1994 incluyó un reconocimiento a las mujeres campesinas jefes de hogar[235] e indígenas[236], y especialmente, aquellas que se encontraran en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez[237], e indicó que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, a través de sus subsistemas, debían considerar las necesidades e intereses específicos de las mujeres campesinas [238].
Así mismo, se incluyó la titulación conjunta a la pareja[239]. Por su parte, el artículo 40 de esta Ley prioriza la adjudicación a favor de las campesinas mujeres jefes de hogar. Así, cuando la autoridad de tierras deba volver a adjudicar una parcela, la transferencia del dominio se hará en favor de los campesinos que reúnan las condiciones señaladas por la Junta Directiva, en Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! la forma y modalidades establecidas para la adquisición con crédito y subsidio, priorizando a las mujeres.
A pesar de lo anterior, en términos generales, las mujeres, especialmente las desplazadas, encuentran más obstáculos para hacer efectiva la restitución de la tierra. 301. A su turno, la Ley 731 de 2002 se profirió con el objeto de mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrando medidas específicas encaminadas a generar equidad entre el hombre y la mujer rural [240].
Dispuso, así mismo, que podrían ser beneficiarias de la titulación de predios de reforma agraria las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley, y que se garantizaría el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.
Adicionalmente definió a la mujer rural como “toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada”[241]. 302. En esta ley, se adopta una perspectiva más amplia de la ruralidad que reconoce la relación interdependiente entre lo rural y lo urbano, y que se caracteriza por los vínculos entre la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por otras actividades multisectoriales.
Además de propender por la eliminación de los obstáculos [242], se establecen formas de participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento, se crea el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) y se incluye la titulación de predios de reforma agraria en favor de las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales[243]. 303.
Por su parte, la Ley 1448 de 2011 consagró de manera expresa el enfoque diferencial en la aplicación de las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral[244]. Este enfoque de género se tradujo en la priorización de las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución, y en los beneficios crediticios consagrados en la Ley 731 de 2002 [245]. 304.
El Decreto 902 de 2017 priorizó a las mujeres rurales mediante la titulación conjunta para cónyuges o compañeros permanentes (artículo 25) y la Resolución 740 de 2017[246] estableció que para las mujeres aspirantes al módulo de Acceso a Tierras del Registro de Sujetos de Ordenamiento se duplicará la puntuación en el proceso de asignación (artículo 45.3) y se triplicará para todas sus integrantes si la organización es Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! compuesta por solo mujeres (artículo 45.3).
Más recientemente, y con el objeto, entre otros, de promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, se expidió la Ley 1900 de 2018[247] mediante la cual se dispuso que se priorizará a las pobladoras rurales para el acceso a la tierra, formalización, adjudicación de baldíos nacionales y asignación de recursos para proyectos productivos, mediante la asignación del doble de puntuación para cada variable de clasificación a aquellos hogares rurales cuya jefatura resida en cabeza de una mujer campesina, de acuerdo con la metodología que para el efecto disponga la autoridad competente (art. 2).
Y mediante el artículo 3 de dicha ley adicionó el artículo 65A a la Ley 160 de 1994, en el que se estableció que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales”, para lo cual, en la adjudicación de las tierras baldías nacionales, será obligatoria la priorización de las pobladoras rurales para el acceso a la tierra, “con el fin de garantizar un mayor acceso de las mujeres campesinas cabeza de hogar, siempre y cuando se encuentren vinculadas a actividades agropecuarias y rurales”. 305.
Con el fin de que los esfuerzos que se han realizado en los últimos años para disminuir las brechas de género se traduzcan en un verdadero impacto en la vida de las mujeres rurales, la Corte encuentra necesario que, sin perjuicio de que se adopten otros planes, programas y proyectos, se haga un seguimiento detallado al cumplimiento de los objetivos contenidos en el CONPES 4080 mediante el cual se diseñó la política pública de equidad de género para las mujeres.
En dicho documento de política se diagnosticó que “Existen importantes brechas en el acceso y uso de la tierra, situación que restringe la opción de las mujeres de participar y obtener beneficios derivados de este activo en términos del uso productivo, así como medio de generación de ingresos por venta o arriendo y como soporte para acceder al crédito (FAO, 2010).
De acuerdo con la información del MADR, con datos de la Agencia Nacional de Tierras (MADR, 2020), en 2018 por cada cinco beneficiarios de titulación había dos mujeres. Se resalta, sin embargo, el incremento en la formalización de predios privados que pasaron de 523 en 2017 a 1.225 en 2018, y de títulos que otorgan acceso a tierras adjudicados a mujeres, que pasaron de 3.228 a 14.949 de acuerdo con el sistema Sinergia del DNP.
(…) El menor acceso y uso de la tierra y los activos productivos se relaciona con situaciones de discriminación. Por ejemplo, estereotipos que asocian a las mujeres con el ámbito reproductivo y a los hombres con el trabajo productivo de la tierra, mayor dificultad de las mujeres en el acceso a la justicia y a los marcos normativos relacionados con la propiedad de la tierra, menor participación de las mujeres en los espacios de toma de decisión relacionados con la gobernanza de la tierra (FAO & Colnodo, 2020)”.
Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! 306.
En consecuencia, se adoptó un plan de acción que presenta, para cada eje, acciones orientadas a promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo social, político y económico del país. Al efecto, y con el fin de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades económicas de las mujeres rurales como agentes de transformación y desarrollo social y productivo estableció, entre otras, las siguientes metas: - Con el objetivo de disminuir la brecha de acceso a tierras, la Agencia Nacional de Tierras entre 2022 y 2030, adelantará programas de regularización para beneficio de mujeres rurales, logrando que al menos el 49 % de los participantes de estos programas sean mujeres. - En esta misma línea la Agencia Nacional de Tierras, de 2022 a 2030, promoverá la participación de las mujeres rurales en los procesos de acceso y formalización de tierras, con el fin de promover la gobernanza de la tierra para las mujeres rurales. - Con el objetivo de fortalecer los procesos productivos de las mujeres y su capacidad de generación de ingresos a través de estos, entre 2022 y 2030, la Agencia de Desarrollo Rural brindará servicios de fomento y fortalecimiento asociativo a mujeres productoras rurales, logrando que al menos el 30 % de los productores rurales priorizados para el servicio de fomento asociativo sean mujeres. - Por otra parte, entre 2022 y 2025, la Agencia de Desarrollo Rural beneficiará a 45.788 mujeres rurales mediante la intervención de las organizaciones de pequeños y medianos productores con el modelo de atención y prestación de servicios de apoyo a la comercialización, con el fin de ampliar las posibilidades de mercado de sus productos. - Entre 2022 y 2030, la Agencia de Desarrollo Rural apoyará a 28.881 mujeres rurales con la cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), logrando apoyar a más mujeres a través de la cofinanciación de los proyectos productivos, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y productividad.
Para apoyar los proyectos de las mujeres rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre 2022 y 2030, operará e implementará el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur). Esto se realizará implementando las líneas de cofinanciación del fondo y a través de una evaluación de medio término en la que se medirán sus avances.
Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! - Con el fin de fomentar la generación de ingresos de mujeres rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre 2022 y 2030 establecerá puntajes adicionales para las mujeres rurales en los mecanismos de intervención vinculados a la generación de ingresos en el Sector de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al menos el 75 % de los mecanismos deberán contar con estos puntajes. En cuanto a la inclusión financiera, y para mejorar el acceso al crédito e instrumentos financieros, entre 2022 y 2030, el Banco Agrario incrementará el número de operaciones de créditos para el desarrollo de proyectos agropecuarios a mujeres rurales, alcanzando al menos dos millones de operaciones de crédito dirigidas a mujeres rurales y microempresarias. - En esta misma vía y con el objetivo de impulsar las opciones de crédito para las mujeres rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con Finagro y el Banco Agrario, entre 2022 y 2030, incrementarán el número de operaciones de crédito con tasas subsidiadas para mujeres rurales a través de Líneas Especiales de Crédito -LEC, logrando que haya una participación en operaciones de crédito con tasa subsidiada LEC para mujeres rurales de 44 %. 307.
En consecuencia, resulta indispensable que las recomendaciones contenidas en la mencionada política pública se traduzcan en herramientas que garanticen su ejecución siempre en coordinación con el Comité Interinstitucional de seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales o quien haga sus veces.
Atentamente, Juan Carlos Castañeda Valencia.*. TP 103.356 CSJ CC 9807041” 2- Escuchado con atención el audio de dicha diligencia, se puede constatar que NUNCA se le puso de manifiesto a mi mandante, que ESE ERA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL CASO EN EL QUE HABIA RESULTADO VENCIDA, es decir; literalmente se dijo que era “diligencia de entrega” (sic), mas no se aludió a sentencia alguna.
Es entonces donde nos Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! preguntamos: como podía la mandante, con su limitada capacidad cognitiva racional, que en realidad lo que ocurría era que esa diligencia era los pormenores de una sentencia en su contra, a sabiendas que no había sido convocada en debida forma del mismo.
No tenia conocimiento, y en esa oportunidad, no se le manifestó de manera clara, el asunto? 3- La anterior adquiere gran relevancia ante el hecho de que la actora, NUNCA estuvo presente durante el proceso, y NUNCA se le notifico en debida forma el libelo, con lo cual es claro para la parte que represento, que aquella no tenia conocimiento del proceso. 4- Aun así, y en aras de la verdad, en la presente fecha le he llamado vía telefónica y le he preguntado directamente: “¿cuando usted tuvo conocimiento del fallo?, su respuesta fue R/ Yo no sabia del fallo” 5- Así las cosas, nos parece que impera la duda sobre el momento en que aquella realmente tuvo conocimiento de la sentencia, que es la azimut para empezar a computar términos para incoar la presente acción. Para el caso le propongo tres momentos hipotéticos en los cuales, se debió haber dado cuenta: - El día de la entrega, que como acaba de sostenerse, no se dijo, por lo menos de manera clara, que había sentencia en contra, y que por lo mismo, NO TUVO CONOCIMIENTO EN ESE MOMENTO (en tal sentido, modifico la demanda inicial) - Si fue durante la llamada que hace menos de dos años, le realizara el abogado de la parte actora, solicitándole el pago de las costas, producto del vencimiento en juicio; hecho que me ratifico el togado de manera personal vía telefónica, recién. - O como recién me dijo, solo en este momento se entera de manera inequívoca, que había sentencia en contra. 6- Es de recordar lo dicho líneas arriba, que a mi mandante, le practicaron una encerronada, conforme la cual, hubo concomitante, al menos tres diligencias sobre el predio, por parte de la Inspección Municipal de Policía, en sendas querellas, con lo cual es razonable que aquella pensara que se tratara de una diligencia mas auspiciada por tal despacho.
En igual sentido, modifico la demanda inicial agregando este nuevo hecho. 7- En nuestro sentir, nuestro órgano de cierre al interpretar el plazo para interponer dicha acción, solo lo restringe a dos años, a condición de que el fallo este acompañado de registro de la decisión, que no es del caso de marras, y es clara al establecer, que en los demás casos, el plazo oscila entre los dos años, sin exceder de cinco. 8- Adicional a lo anterior, es de recordar que estamos frente al caso de una mujer campesina, sola, con poco grado de estudio, que difícilmente entiende de estos Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! pormenores, lo cual ahonda mas la duda, y fortalece la tesis que muy recién (inferior a dos años cuando mas), tuvo CERTEZA de la sentencia que se pretende revisar. 9- Es un derecho fundamental el acceso a la justicia, y en sano principio de igualdad, dicho computo, en el arbitrio del juez, debe morigerarse según las condiciones de aquella conforme la amplia jurisprudencia detallada arriba, y que complemento al final del presente. 10Y finalmente, porque como bien se ha dicho, la finalidad de la acción así propuesta, no es otra que revertir aquellas actuaciones que rayan en vía de hecho, como la puesta en su consideración, y que como se ha dicho siempre “no merecen el ropaje de la jurisdicidad”, haciendo prevalecer el sentido de justicia. PETICION Por lo anterior, muy respetuosamente solicito al honorable Magistrado, REPONGA la decisión conforme la cual se rechaza la demanda, y se permite seguir avante con la misma, honrando el derecho sagrado de mi mandante, de acceder a la justicia bajo el principio de tutela jurídica efectiva, y protección que le demanda el articulo 13 de la Carta, conforme la jurisprudencia ya señalada.
En caso de no compartir la tesis así propuesta, solicito al honorable Magistrado, desate el recurso de Apelación, ante la honorable Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia adicional aplicable al caso: SC1898-2019 del 31 de mayo de 2019. “Depurado lo anterior, se debe tener en cuenta que el cómputo de los términos consagrados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil no es idéntico para todas las causales previstas para el recurso de revisión. En lo atinente a la causal invocada en el presente asunto, es decir la reglada en el numeral 7° del canon 380 ejusdem se prevé que el recurso podrá interponerse dentro de los 2 ańos siguientes al momento en que la recurrente haya tenido conocimiento de la sentencia con límite máximo de 5 ańos;
Con el debido respeto, Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia! Atentamente, Juan Carlos Castañeda Valencia.*.
TP 103.356 CSJ CC 9807041 Causa Justa es un Colectivo de Abogados, que de manera voluntaria propende por el cumplimiento del rol social de nuestra profesión, tal como lo enseña la línea jurisprudencial constante y pacifica de nuestra Corte Constitucional, entre ellas, la mas reciente, la sentencia C-542 de 2019; a más de propender por la realización del principio mas fundante de nuestra constitución: la justicia!