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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 16 I444 - AutoNoConcedeCasacion- 2021-00028-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2021-00028-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 444 El día 08 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de mayo de 2024 y adicionada mediante providencia del 25 de septiembre de 2024, la cual fue notificada por edicto del 27 de septiembre de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 14 de mayo de 2024 y adicionada el 25 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 21 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 08 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 006 del 15 de febrero de 2023, negó las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepciones intitulada FALTA DE CAUSA LEGAL PARA INICIAR LA ACCIÓN, formulada por la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA.

SEGUNDO: ABSOLVER al ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, de las pretensiones deprecadas por la señora MARÍA ALICIA GAMBOA RENTERIA, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la señora MARÍA ALICIA GAMBOA RENTERIA y a favor ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA. Como agencias en derecho se fija el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigencia. Por secretaria liquídese.

CUARTO: EN caso de no ser RECURRIDA y remítase las diligencias en GRADO JURISCCIONAL DE CONSULTA ante la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, conforme a los postulados del artículo 69 CPT. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 056 del 14 de mayo de 2024, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

Así mismo se emitió Sentencia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL complementaria el 25 de septiembre de 2024, la cual adicionó el fallo proferido por esta Sala.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA. Así las cosas, se tiene que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que ocupa la atención de la Sala, para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $10.974,41, a partir del 30 de junio de 1989, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 30 de junio de 1989, hasta el 28 de febrero de 2021, por valor de $56.584.051,29, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.

Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo a los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 1, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida2 del demandante: Concepto Prima de servicio semestral Prima de riesgo Prima de asistencia Vacaciones Cesantías Intereses a las cesantías 1 2 Valor $52.832,75 $18.677,20 $33.527,58 $40.912,86 $299.926,70 $197.131,42 Ver archivo 029 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 030 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Monto pensional vida probable TOTAL: $70.887.977,63 $ 57.077.770,55 $128.608.756,69 Ahora, respecto de las pretensiones 9 y 13 contenidas en el escrito de la demanda, debe indicarse que las mismas no fueron determinadas, ni cuantificadas por la parte actora, de ahí que, teniendo en cuenta que su procedencia se encontraba sujeta a la calificación que de las mismas se realizara en el proceso, al haberse proferido la decisión absolutoria, no resulta posible su liquidación y/o determinación en esta instancia. En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, se tiene que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEICIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($128.608.756,69), valor que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que no es procedente el recurso interpuesto por la demandante MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARIA ALICIA GAMBOA RENTERIA, contra la sentencia No. 056 del 14 de mayo de 2024, y adicionada mediante providencia del 25 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Con firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Con firma electrónica 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Con firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: e7f662c859898e26cdef31f0f69df0eee6ac4269d82b3d0a68835a845dc1e62d Documento generado en 18/11/2024 02:04:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica