Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45632 - 1 REPAROS SENTENCIA ALIANZA FIDUCIARIA LOTE WHOTE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Honorables Magistrados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA E. S. D. REF: PROCESO EJECUTIVO DE URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL CONTRA ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE WHITE HORSE RADICADO: 080013153006202200082-00 RADICADO INTERNO: 45.632 Alfredo A. Toledo Vergara, actuando en mi calidad de apoderado judicial del demandante dentro del proceso de la referencia, a usted comedidamente me dirijo estando dentro del término legal, a fin de presentar sustentación de los reparos contra la sentencia de fecha 03 de Julio del 2024, que ordenó seguir adelante la ejecución, para lo cual me permito manifestar los siguientes: REPAROS El Aquo declaró seguir adelante la ejecución desde la fecha señalada en el respectiva certificado de deuda expedida por la Administradora de la Urbanización hasta la fecha en que se subdivide el lote, es decir, limitando el punto 2.3 del Calle 77 B N° 57-141 Edificio Centro Empresarial Las Américas I Oficina 1002 TELEFONO 3422923 E MAIL: alfredotoledovergara@hotmail.com BARRANQUILLA COLOMBIA mandamiento de pago, es decir, que no ordenó seguir adelante la ejecución de las cuotas que se siguieron causando en el transcurso del proceso.

Mis reparos van encaminados, a que se siga igualmente la ejecución contra las expensas comunes de administración o expensas ordinarias y extraordinarias que se sigan causando después de la fecha de la limitación decidida por el Despacho hasta que se verifique el pago de la mismas. El documento base del recaudo que se presentó para el cobro, corresponde a la certificación emitida por el representante legal del citado conjunto para que le solucionen las cuotas de administración o expensas comunes ordinarias y extraordinarias generadas, más las que se vayan causando en el transcurso del proceso.

Certificación que además de satisfacer las formalidades que le son propias, contiene una obligación clara, expresa, actualmente exigible con cargo de la parte ejecutada, en cuanto constituyen plena prueba en su contra, y a salvo las consideraciones sobre las obligaciones modales, plazos y condiciones, dichas circunstancias se ratifican y se tornan casi inexpugnables cuando la acción procura el cobro de obligaciones que legitiman a quien promueve, el cobro del derecho literal y autónomo que en él se incorpora, atribuyéndoles independencia para que su ejercicio se despliegue sin considerar el acto o el negocio jurídico que lo determinó. La ley 675 del 2001 contempla los requisitos que debe contener la certificación expedido por la Administradora del Edificio o Conjunto sometido a Régimen de Propiedad Horizontal para el cobro ejecutivo de las cuotas de administración o expensas ordinarias y extraordinarias generadas.

Calle 77 B N° 57-141 Edificio Centro Empresarial Las Américas I Oficina 1002 TELEFONO 3422923 E MAIL: alfredotoledovergara@hotmail.com BARRANQUILLA COLOMBIA El artículo 48 de la Ley 675 de 2001, establece que en los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esa ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador.

Lo que se evidencia en el presente caso. Así en la norma señalada, también se establece como será la ejecución de dichas obligaciones, para lo cual traigo a relucir el artículo 79, que dice: “ARTÍCULO 79. Ejecución de las obligaciones. Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.

En tales procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley, sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.

PARÁGRAFO. En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble. Calle 77 B N° 57-141 Edificio Centro Empresarial Las Américas I Oficina 1002 TELEFONO 3422923 E MAIL: alfredotoledovergara@hotmail.com BARRANQUILLA COLOMBIA Honorables Magistrados, el hecho de que el predio fue modificado o se dividió, es el mismo, no dejó de existir, vuelvo y repito, el título es la certificación expedida por mi representada que cumple con todos los requisitos establecido por el artículo 422 del Código General del Proceso, independientemente de la división que hayan realizado por el demandado sobre el lote estando incluso en curso el proceso ejecutivo, no cesa las obligaciones contraídas, estas siguen vigentes hasta la fecha.

PETICIÓN Con base de las consideraciones esbozadas en los reparos, solicito a los Honorables Magistrados, que se REVOQUE parcialmente la sentencia de fecha 03 de Julio del 2024, y en su defecto se sirva ordenar seguir adelante la ejecución con respecto a las cuotas ordinarias y extraordinarias que se causaron desde la fecha de limitación impuesta por el Aquo hasta la actualidad, dada que dicha obligación sigue vigente, toda vez que ésta es una obligación de tracto sucesivo y la certificación aportada como titulo ejecutivo cumple con todos los requisitos de Ley para su exigibilidad.

De los Honorables Magistrados, atentamente, ALFREDO A. TOLEDO VERGARA Rep. Legal TOLEDO ASESOR S.A.S. C.C. 2.757.958 expedida en Ciénaga de Oro (Córdoba) T.P. 42.921 del C.S de la J. Calle 77 B N° 57-141 Edificio Centro Empresarial Las Américas I Oficina 1002 TELEFONO 3422923 E MAIL: alfredotoledovergara@hotmail.com BARRANQUILLA COLOMBIA