Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2021-00435-02 DR ACOSTA AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JORGE ENRIQUE ACOSTA MORENO Y JOSEFINA DUARTE DE ACOSTA. JORGE ANDRÉS ROA MACÍAS Y NICOLÁS ESTEBAN ROA MACÍAS. SIMULACIÓN. APELACIÓN DE SENTENCIA. Previo a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2024 por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, el Tribunal advierte que, en la solicitud de la apelación de los demandados, se puso de presente la existencia de una presunta nulidad durante el trámite de primera instancia (hojas 2 a 4, archivo 052RecursoApelacionContraSentencia\Cuaderno01).

Si bien parece dirigida para que el Superior la considere, la Corporación no se tiene competencia para tramitarla pues sólo pueden «allegarse en cualquiera de las instancias antes de que dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella» (C.G.P., art. 134). En vista de que lo alegado es del 12 citado mes, y la sentencia de su día 26, corresponde a un hecho ocurrido con anterioridad al fallo, que no concierne con el asunto para el cual el proceso fue remitido al tribunal, y es el a quo quien tiene que atender esa gestión, cuya decisión, por demás, puede ser objeto de alzada.

Por lo anterior, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite. Notifíquese, Radicación Interna: # 6416 R.A.B. # 11001310304520210043502