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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02764-00 DR PEÑA AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110012203000-2024-02764-00 (Exp. 5992) Juan Carlos Maldonado María del Carmen Jiménez Rodríguez y otro Ejecutivo Solicitud de adición Bogotá, D. C., febrero diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la petición formulada por el interviniente Rodrigo Azriel Maldonado París, para que se adicione el auto proferido en enero 29 de 2025, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. En la referida providencia de enero 29 hogaño, el Tribunal decidió declarar infundada la recusación formulada por él y William Maldonado París, al juez 07 civil circuito de Bogotá, para que el funcionario de aparte del conocimiento del proceso ejecutivo de Juan Carlos Maldonado Arias contra Eliseo Cabrera Leal y María del Carmen Jiménez Rodríguez. 2.

El citado interviniente solicitó aclarar tal proveído, porque, dice, no fue el despliegue oficioso del juez el que desencadenó su impedimento, sino la contravención a las garantías con el decreto de la prueba una vez concluida la fase procesal, con pleno desconocimiento de las normas que rigen el dictamen pericial. Agregó que el juez seleccionó al perito sin acudir a la lista o instituciones de auxiliares de la justicia, pagó sus honorarios, elaboró el cuestionario y concedió un plazo extraordinario para su incorporación. Además, aseguró que la incorporación del dictamen se dio: (i) sin haber notificado la designación del perito, (ii) sin notificarlo del auto de apremio para efectos de su aceptación, y, (iii) con total ausencia de República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil posesión, lo que, a su juicio, genera ineficacia en la designación y por ende nulo de pleno derecho el dictamen pericial aportado; así mismo, iteró que el funcionario está impedido al intervenir en el nombramiento.

CONSIDERACIONES 1. En cuanto al ruego de adición de autos, ciertamente del texto del artículo 287 del CGP, se extracta que ello es viable “de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”, frente a lo que, se precisa, el inciso 3 del artículo 302 del mismo código, prevé que las providencias “proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas”, lo que significa que el pedimento que ocupa nuestra atención, se elevó temporáneamente.

Y con miras a ello, de solo otear epitelialmente la solicitud de adición, al unísono con el auto objeto de la misma, se constata que ésta, no reporta ninguna omisión acerca de lo que debía decidirse respecto a la causal de recusación aducida, ni se obvió resolver sobre ningún otro aspecto que legalmente debía incluirse al decidir sobre una recusación, pues se declaró infundada la causal de recusación formulada por el libelista, sin que sea necesario ahondar sobre las motivaciones que ahora nos trae a colación. En realidad, la solicitud se enfila a iterar sus motivos de inconformidad en torno al asunto que viene siendo estudiado y decantado de tiempo atrás, y es el relativo al dictamen pericial adosado a las diligencias, y la actividad oficiosa desplegada por el juez que él recusa para efectos de su incorporación, actividad que, sin asomo de duda, no configura la causal de recusación propuesta, como se explicitó en el auto cuya adición ahora exora.

Empero, para dejar aún más sin fundamento las supuestas irregularidades que expone el censor, ha de precisarse que el dictamen no fue decretado de oficio, como persistentemente lo quiere hacer ver, sino que fue una prueba solicitada oportunamente por el extremo TSB - Sala Civil – Rad. 00-2024-02764-00 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil ejecutado, como se extracta de las excepciones, del acta de audiencia celebrada en marzo 1 de 2018, y la aclaración que hizo el director del proceso en pretérita oportunidad, así: “quiero primero recordarle al apoderado de la parte actora, que aquí no se decretó la prueba oficiosa, lo que se hizo de manera oficiosa fue darle plazo a la parte para que lo presentara, eso es lo único que se hizo y que el juez está en toda la facultad de hacerlo” (ExpedienteRecusación, doc. 01CuadernoPrinciopal, pág. 176-183, 502 y audiencia de instrucción y juzgamiento, desde min. 1:21).

Entonces, no es cierto que el funcionario hubiere designado al auxiliar de la justicia, por cuanto el dictamen se adosó a instancia de parte y la contratación del experto, así como sus gastos y honorarios, los asumió quien se valió de esa prueba, es decir, los demandados, al tenor de lo reglado en el artículo 227 del CGP, luego, sin piso queda toda la gestión que denuncia el censor.

Inclusive, así lo aclaró el contador público, tanto en el trabajo rendido como en su declaración, cuando fue citado a efectos de controvertir el dictamen (ExpedienteRecusación, doc. 01CuadernoPrinciopal, pág. 511 a 548 y audiencia de instrucción y juzgamiento, desde min 8:00). 2. Acorde con las pautas anotadas, fuera de lugar se encuentra la actual solicitud de adición, por cuanto el tema objeto de controversia ha sido más que discutido en el expediente y, en todo caso, ningún asunto dejó de pronunciar este tribunal al definir sobre la recusación presentada.

Cabe resaltar, además, que los proponentes no han acreditado en la primera instancia el interés legitimo que les asiste para participar en el proceso ejecutivo de la referencia y que en el asunto se profirió sentencia de instancia en agosto 9 de 2018, modificada en segunda instancia en septiembre 20 de 2021. 3. En consecuencia, como carece de sostén el planteamiento basado en la necesidad de adicionar la providencia citada, se denegará tal solicitud.

TSB - Sala Civil – Rad. 00-2024-02764-00 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, deniega la solicitud de adición formulada por el interviniente. Notifíquese. TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP.

DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d138a351bd037e7242f62d65439ac35b35c41a02b74e9482cecb084a4337d19 Documento generado en 17/02/2025 08:24:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil – Rad. 00-2024-02764-00 4