Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22057 AutoConcedeRecursoCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA, contra SERINCO DRILLING S.A. y OTRA. EXP. 540013105003 2023 00136 01. P.I. 22057. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 20 de abril de 2026, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 15 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 28 de noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia o sentencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada SERINCO DRILLING S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte del demandante de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia o sentencia.

TERCERO: DECLARAR probada las excepciones de mérito incoadas por AXA COLPATRIA seguros ARL y en consecuencia ABSOLVERLA de las pretensiones presentadas en su contra de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia o sentencia.

CUARTO: costas a cargo de la demandante por la suma de $200.000, 100.000 para cada una de las demandadas, liquídense por secretaria.

QUINTO: CONSULTAR esta decisión en favor de la demandante, en caso de no ser apelada oportunamente por dicho sujeto procesal y de conformidad con los argumentos esbozados, en la parte considerativa de esta providencia.”. Decisión esta, que fue apelada por la parte demandante; en sede de segunda instancia esta Corporación resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia, a cargo del demandante, y a favor de la demandada; fíjense las agencias enderecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente ($875.452,5), de conformidad con la motiva.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrán en cuenta las peticiones negadas, y sobre los cuales guarda relación la inconformidad o reparos del interesado frente a la sentencia de primera instancia. (CSJ AL467-2022).

Así mismo, como quiera que se pretendió el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756–2020, CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180- 2022).

Revisadas las pretensiones denegadas, sobre las cuales el actor presentó inconformidad, vemos que se delimitan a la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, y su consecuente reintegro, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, la indemnización de 180 días de salario consagrada en la Ley 361 de 1997; realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene la siguiente suma: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA LIQUIDADOR DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR POR EL EMPLEADO DURANTE UN TIEMPO CESANTE (Incremento Base Inflación).

LIQUIDADO DESDE HASTA Año Año SALARIO MENSUAL PROMEDIO 2020 2026 $11.411.439,00 2020 2021 2021 2022 2022 2023 2023 2024 2024 2025 2025 2026 $ 16.738.693,85 $ 17.008.186,82 $ 17.964.046,92 $ 20.320.929,88 $ 22.206.712,17 $ 23.361.461,20 SALARIO TOTAL ANUAL # DE INCREMENTADO SALARIO MESES ANUALMENTE INCREMENTADO $16.738.693,85 $ 17.008.186,82 $ 17.964.046,92 $ 20.320.929,88 $ 22.206.712,17 $ 23.361.461,20 $ 24.552.895,72 CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS PRIMAS VACACIONES 7,53 $126.042.364,69 $10.503.530,39 $790.915,84 $10.503.530,39 $5.251.765,20 12,00 $204.098.241,85 $17.008.186,82 $2.040.982,42 $17.008.186,82 $8.504.093,41 12,00 $215.568.563,04 $17.964.046,92 $2.155.685,63 $17.964.046,92 $8.982.023,46 12,00 $243.851.158,52 $20.320.929,88 $2.438.511,59 $20.320.929,88 $10.160.464,94 12,00 $266.480.546,03 $22.206.712,17 $2.664.805,46 $22.206.712,17 $11.103.356,08 12,00 $280.337.534,42 $23.361.461,20 $2.803.375,34 $23.361.461,20 $11.680.730,60 3,30 $81.024.555,89 $6.752.046,32 $222.817,53 $6.752.046,32 $3.376.023,16 SALARIOS Incrementados CESANTIAS INTERES CESANTIAS PRIMAS VACACIONES TOTAL POR CONCEPTOS $1.417.402.964,43 $118.116.913,70 $13.117.093,81 $118.116.913,70 $59.058.456,85 GRAN TOTAL PRETENSIÓN $1.725.812.342,49 VALOR EN $ Salarios dejados de percibir desde el 14 de mayo de 2020, incrementado anualmente con inflación, hasta la fecha de la sentencia $1.417.402.964,43 de segunda instancia 9 de abril de 2026.

Prima de servicios $118.116.913,70 Cesantías $118.116.913,70 Intereses cesantías $13.117.093,81 Vacaciones $59.058.456,85 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $1.725.812.342,49 Indemnización 180 días de salario Ley 361 de $68.468.634 1997. TOTAL $3.520.093.318,98 VALOR DEL RECURSO …………… $3.520.093.318,98 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($3.520.093.318,98) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026 ($210.108.600), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA, contra la sentencia de fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00136-01 R.I. 22057 Demandante: LUÍS ROBERTO MONTOYA OCHOA Demandado: SERINCO DRILLING S.A. y OTRA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario