Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120200013301 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120200013301 DEMANDANTE DEMANDADO Augusto López Romero y otros Inciviles S.A. en Liquidación y Empresas Públicas de Medellín EPM ESP PROVIDENCIA Auto no concede casación - demandante M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó la parte actora se declare la existencia de un contrato de trabajo entre Augusto López Romero e Inciviles S.A. en Liquidación, el cual finalizó de manera unilateral e injusta; y también se declare que el señor López Romero sufrió un accidente de trabajo el 27 de octubre de 2016, cuando prestaba sus servicios para Inciviles, pide condena al pago de la indemnización por despido injusto, daño emergente y lucro cesante, daño a la vida de relación, perjuicios fisiológicos y María P. Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación morales, indexación, costas del proceso, y responsabilidad solidaria de EPM.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual resolvió: “1) Declarar que el accidente de trabajo ocurrido al demandante AUGUSTO LÓPEZ ROMERO el 27-OCT-2016 ocurrió por culpa del empleador INCIVILES S.A. EN LIQUIDACIÓN. 2) Condenar a INCIVILES S.A. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a los demandantes los siguientes conceptos, que deberán ser indexados al momento del pago: En favor de AUGUSTO LÓPEZ ROMERO: a. Indemnización por lucro cesante pasado: $12.218.502 b. Indemnización lucro cesante futuro: $16.533.676 c. Daño a la salud: 10 smlmv del año 2016. $6.894.540 d. Daño moral: 10 smlmv del 2016: $6.894.540. 3) Condenar a INCIVILES S.A. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a los hijos del demandante YAJAIRA ELIDA, DILAN JACOB, MIGUEL AUGUSTO LOPEZ MATTOS por concepto de indemnización de perjuicios morales la suma de un (1) smlmv de 2016 para cada uno, suma que deberá ser actualizada a la fecha del pago. 4) Condenar a INCIVILES S.A. EN LIQUIDACIÓN a pagar al demandante AUGUSTO LÓPEZ ROMERO la indemnización por terminación sin justa causa en la suma de $2.297.573, suma que deberá ser indexada al momento del pago. 5) Declarar a EPM solidariamente responsable de las obligaciones impuestas a INCIVILES S.A. EN LIQUIDACIÓN. 6) Agencias en derecho a cargo de las demandadas: 7% de la suma reconocida $3.283.503. 7) Condenar a la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A. a reembolsar a EPM las sumas en que fue condenada en este proceso, sin perjuicio de los topes de indemnización o deducciones establecidos en la respectiva póliza. 8) Condenar en costas a la llamada en garantía y en favor de EPM: agencias en derecho 2 smlmv de 2024.” María P. Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de abril de 2025, notificada por edicto del 2 de mayo del mismo año, revocó los numerales 1º, 2º y 3° de la parte resolutiva de la sentencia y en su lugar absolvió a las accionadas en relación con la indemnización plena de perjuicios regulada por el artículo 216 del C. S. del T. Confirma en lo demás la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado María P. Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo reconocidas parcialmente en primera instancia y revocadas por esta Corporación, teniendo en cuenta la inconformidad manifestada por el apoderado en su recurso de apelación, relacionadas con el pago de los siguientes conceptos:  Lucro cesante consolidado y futuro, teniendo en cuenta el salario declarado por la parte actora de $2.089.830 y la expectativa de vida de conformidad con la resolución 1555 de 2010, calculado en la suma de $57.828.216 CÁLCULO PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE PASADO Y FUTURO (Sentencia Corte Sup. de Justicia de octubre 5 de 2004, exp. 6975) INDEMNIZACIÓN DEBIDA O CONSOLIDADA (PASADA) S = R (1 + i)n - 1 i S Indemnización a obtener R Renta o ingreso mensual i Interés puro o técnico n Número de meses a indemnizar Porcentaje PCL Valor indemnización pasada 275.412.082 2.089.830 0,004867 102,07 9,60% 26.439.560 DATOS RELEVANTES Fecha nacim: 21-oct-66 Fecha AT 27-oct-16 Hoy 29-abr-25 Días 3.062 Años 8,51 Meses 102,07 Edad hoy Esperanza vida/años Esperanza vida/meses 58,52 24,60 295,20 INDEMNIZACIÓN FUTURA S=R (1 + i)n - 1 i (1 + i) n S Indemnización a obtener R Renta o ingreso mensual i Interés puro o técnico n Número de meses a indemnizar Porcentaje PCL Valor indemnización pasada Total lucro cesante (pasado y fut) 326.965.166 2.089.830 0,004867 295,20 9,60% 31.388.656 57.828.216  Perjuicios morales en favor del señor Augusto López Romero, por 10smlmv, equivalente a $14.235.000  Daño a la Salud en favor del señor Augusto López Romero, por 10smlmv, equivalente a $14.235.000  Perjuicios morales en favor de los menores Yajaira Elida López Mattos, Dilan Jacob López Mattos y Miguel Augusto María P. Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación López Mattos, por 10smlmv para cada uno, para un total de $42.705.000  Es de anotar que los perjuicios de daño a la vida en relación, solicitados también en la apelación, no pueden ser calculados, pues se trata de una pretensión en abstracto, en la que no fue señalado de forma clara en el expediente un valor que permita precisar el agravio por este concepto.

Los conceptos mencionados anteriormente totalizan $129.003.216; cifra que, no supera la señalada en la norma. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA En ausencia justificada MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA María P. Rad. 05001310502120200013301 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 140 del 11 de agosto de 2025.

María P.