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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2020-00253-02 DRA PELAEZ AUTO RESUELVE SOLICITUDES

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 11001310302720200025302 El Tribunal se abstiene de dar trámite a la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia presentada por C.I. SACEITES S.A.S. el día 6 de febrero de 2025, por extemporánea.

Téngase en cuenta que los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, consagran que los requerimientos en mención deben interponerse dentro del término de ejecutoria. En el caso en concreto, la sentencia se notificó por estado del 13 de diciembre de 2024; por tanto, deviene patente que el lapso para elevar las peticiones contenidas en los artículos citados ut supra, corrieron los días 16, 18 y 19 del mismo mes y año, y comoquiera que el escrito fue presentado el 6 de febrero de 2025, es de concluir que su interposición es a todas luces intempestiva.

Finalmente, es pertinente destacar que por ser las normas rituales adjetivas de orden público y de obligatorio cumplimiento para los particulares y funcionarios1, los términos, así como las oportunidades para la realización de actos procesales por parte de los sujetos intervinientes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables (artículo 117 del C.G.P.).

Con fundamento en lo anterior, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil Unitaria, 1 Artículo 13 del Código General del Proceso. 1

RESUELVE

1.- RECHAZAR las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia radicadas el pasado 6 de febrero de 2025 por el mandatario de C.I. SACEITES S.A.S., conforme a las razones aquí expuestas.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e6af061035b33d6527be3727b7df60a90c694ed936d3d6da3b7311d21906324 Documento generado en 19/02/2025 04:13:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2