Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1170- Admite recurso Revision

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUICIAL TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: ACCIONANTE: Apoderado: ACCIONADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION JORGE FONSECA ALBA FERNANDO ENRÍQUE SANTAMARÍA ARANGO BRENDA JULIETH PÉREZ BELTRÁN 150022130002025-00331-00 (R.I. 2025-1170) ASUNTO A DECIDIR: Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por el apoderado judicial de JORGE FONSECA ALBA, frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORACÁ- BOYACÁ. CONSIDERACIONES Mediante providencia del 14 de enero de 2026, este Despacho dispuso requerir el envío del proceso e Restitución de inmueble arrendado radicado bajo el NUR 157644089001202300067-00, objeto de recurso extraordinario de revisión y se rechazó por improcedente la medida cautelar solicitada, conforme lo establecido en el artículo 360 del Código General del Proceso.

Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición. Declarado éste improcedente, se concedió el de súplica, recurso que fue denegado en auto del 7 de abril por la magistrada María Julia Figueredo Vivas, quien ordenó devolver el expediente a este Despacho para continuar con el trámite. Cumplido lo anterior y por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, se ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el apoderado del accionante, Dr. Fernando Enríque Santamaría Arango, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Soracá- Boyacá, dentro del proceso de Restitución de inmueble arrendado, radicado bajo el No. 2023-00067, promovido por BRENDA JULIETH PÉREZ BELTRÁN en contra de JORGE FONSECA ALBA, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del C.G.P: “Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.”.

Se precisa, que, si bien se echa de menos el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, conforme lo señalado en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, esto no constituye motivo de inadmisión, atendiendo que como se indicó letras arriba, el accionante presentó solicitud de medida cautelar (aunque posteriormente fue declarada improcedente).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de revisión presentada por JORGE FONSECA ALBA contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORACÁ- BOYACÁ, dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, radicado bajo el No. 2023-00067, promovido por BRENDA JULIETH PÉREZ BELTRÁN en contra de JORGE FONSECA ALBA.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia a los convocados y a quienes hicieron parte dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado No. 2023-00067 que cursa a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Soracá, en la forma prevista en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 291 y 292 del C.G.P. Se advierte que el término de traslado de la demanda es de cinco (5) días.

TERCERO. Reconocer personería jurídica al doctor Fernando Enríque Santamaría Arango para actuar en nombre de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2da1ea70a96d01e55185f50387296ef10522085095ef39737ce6d60894bd5444 Documento generado en 28/05/2026 12:52:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica