TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Asunto: 015 05000222100020240001600 Acción de Tutela (Primera instancia) Nohira Elizabeth Morales Recalde Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y UAEGRTD Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.
De otro lado, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto del 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 05000222100020190001101, no se dispondrá la vinculación de las entidades que son destinatarias de las órdenes de la sentencia proferida dentro del proceso bajo radicado nro. 23001312100220200001900, el cual origina la presente acción constitucional, en tanto la tutela no se dirige respecto del cumplimiento de las ordenes contenidas en aquella, ni frente a las entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, pues como se evidencia con claridad, el reproche elevado se da frente a las decisiones adoptadas dentro del mentado proceso judicial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 adscrito a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Nohira Elizabeth Morales Recalde en nombre propio y en representación de sus hijos menores de Rad. 05000222100020240001600 edad Jhovany Junior y Tatiana Alejandra Barros Morales en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional a las partes e intervinientes dentro del proceso bajo radicado nro. 23001312100220200001900, el cual origina el presente trámite constitucional, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. Para tales efectos, se REQUIERE a dicho despacho a efectos de que notifique de forma inmediata a aquellos la admisión de esta tutela, así como para que allegue constancias de ello, al igual que certificación de las direcciones físicas y electrónicas, y, los números telefónicos con que cuente de estos.
No implica lo aquí dispuesto vinculación de las demás entidades sobre las que recaen órdenes de la sentencia emitida en dicho proceso, por cuanto no se ataca actuación alguna de estas. Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto al despacho accionado y a la UAEGRTD por el medio más eficaz posible, y a los vinculados, conforme lo dispuesto en el numeral anterior, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Para tales efectos dispondrán del término de DOS (2) DÍAS contados a partir del momento de la notificación de este proveído. Cuarto. REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente bajo radicado nro. 23001312100220200001900, a través del portal de restitución de tierras, o de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.
Quinto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resueltas del presente proceso se enteren Rad. 05000222100020240001600 y de considerarlo pertinente intervengan.
Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto. De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Sexto. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente. PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado Rad. 05000222100020240001600 Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: e6c4404a53a75e24f5476e13b7a48e05b2a2747b58820b7271ff2d2713042455 Documento generado en 2024-05-28