REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto proferido el 28 de enero de 2025,1 el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogotá dispuso, obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Ahora bien, examinada la decisión recurrida, se observa que aquella no se encuentra enlistada entre los autos apelables conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código General del Proceso, que establece: 1 Recibido por reparto el 27 de agosto de 2025. Proceso N° 110013103035202300387-02 Karen Yesenia González Muñoz y Alfonso Fernández Riveros contra Salitre Plaza Centro Comercial Propiedad Horizontal Improcedente “Solo son apelables las providencias que expresamente tengan señalado recurso de apelación”.
En el caso que se analiza, la decisión objeto de apelación fue la consistente en obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Así mismo, resulta pertinente precisar que la decisión adoptada mediante auto del 28 de enero de 2025, en la que se declaró probada la excepción de cláusula compromisoria y se ordenó la terminación del proceso, obedeció no sólo al análisis autónomo del juzgado, sino también al cumplimiento estricto de lo dispuesto por el superior funcional revocó implícitamente cualquier decisión anterior que desconociera la validez y aplicabilidad de la cláusula compromisoria pactada en el reglamento de propiedad horizontal, lo cual impone su acatamiento en virtud del principio de supremacía constitucional y del carácter vinculante de los fallos de tutela.
Entonces es necesario acudir a la preceptiva legal del artículo 321 del Código General del Proceso para establecer, como efectivamente se constata, que esa decisión no aparece expresamente consagrada en las providencias susceptibles del recurso de alzada. Proceso N° 110013103035202300387-02 Karen Yesenia González Muñoz y Alfonso Fernández Riveros contra Salitre Plaza Centro Comercial Propiedad Horizontal Improcedente En consecuencia, al no ser apelable el auto objeto del recurso, y carecer este de viabilidad conforme a las normas procesales y a la jurisprudencia vigente, se declarará su improcedencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. – DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante contra el auto proferido el 28 de enero de 2025 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Proceso N° 110013103035202300387-02 Karen Yesenia González Muñoz y Alfonso Fernández Riveros contra Salitre Plaza Centro Comercial Propiedad Horizontal Improcedente AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a556f417858bf3a9508c54f643540e884ad10b7542dd411307ce2f4f23a6104e Documento generado en 02/09/2025 04:45:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso N° 110013103035202300387-02 Karen Yesenia González Muñoz y Alfonso Fernández Riveros contra Salitre Plaza Centro Comercial Propiedad Horizontal Improcedente