Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 075 AUTO RESUELVE IMPULSO SERVIGRANELES Ok (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE DECISIÓN Proceso Ejecutante Ejecutado Radicación Origen Decisión Ejecutivo Laboral – Aportes a pensión Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Servigraneles Limitada 76-109-31-05-003-2021-00142-02 Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura Resuelve impulso procesal y decreta prueba de oficio AUTO No. 075 Buga - Valle, ocho de abril de dos mil veintiséis En respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por la apoderada judicial de la sociedad ejecutante, es importante señalar que existe una firme disposición por parte del despacho para atender y resolver todos los asuntos asignados con prontitud y oportunidad.

Sin embargo, debido al elevado volumen de procesos que se gestionan, resulta imposible cumplir dicho objetivo de manera inmediata desde el punto de vista humano. Por esta razón, se han implementado medidas destinadas a garantizar el trámite de los procesos conforme a las etapas procesales en las que se encuentren, además de atenderlos según el orden de llegada y la temática correspondiente.

En ese sentido, el proceso de la referencia está actualmente en turno para resolver la apelación promovida por la parte ejecutada, contra el auto que declaró no probadas las excepciones de mérito de «cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación» y ordenó seguir adelante con la ejecución, siguiendo el procedimiento establecido por el despacho.

Para ello, se hace necesario requerir a la parte ejecutada para que, en el término improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia allegue de manera legible y clara, los anexos que se encuentran glosados en los folios 1 a 73 del archivo 11 del expediente digital de primera instancia y que corresponden a las planillas de pago que sustentan la excepción de «cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación».

Cumplido el anterior requerimiento o vencido el término de cinco días, regrésese el expediente a despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE este auto por anotación en estado. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9d6ab00633f96e4d641a10a019188c30176aa3062f41c4b70b5085e6bf28e0d Documento generado en 08/04/2026 02:31:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica