Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO, ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MAURYS ENRIQUE CAÑATE GUTIERREZ DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTRO RADICACION: 79849-C EXPEDIENTE: 08-001-31-05-014-2025-00025-01 MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, LISBETH NIEBLES MEJIA y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto, por una de las entidades que integran la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Catorce Laboral del circuito de Barranquilla, el día 19 de septiembre de 2025.
Abierta la audiencia, el Tribunal entra a resolver la cuestión sometida a su estudio así:
ANTECEDENTES Se procede a decidir conforme a derecho, el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, contra el auto de calenda 19 de septiembre de 2025, por el cual el Juzgado Catorce Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 Laboral de este circuito, tuvo por no contestada la demanda, por considerarla extemporánea. El apelante sustenta el recurso argumentando que la demanda fue contestada dentro del término de ley, enviándola al correo electrónico del juzgado, señalando el pantallazo donde ello fue efectuado. Que no está de acuerdo con lo resuelto por la a quo por el hecho de no haberse radicado la contestación de la demanda a través del SIUGJ, porque la circular PCSJC-24-23 del 16 de julio de 2024 establece que: “… La meta es que para 2025, todos los despachos estén gestionando sus expedientes a través del SGDE”.; que el despacho debió publicar la fecha de inicio de esta medida socializándola con los usuarios de la rama judicial e informar en el auto admisorio de la demanda que las contestaciones y memoriales que no se radicaran a través del SIUGJ serian rechazados como lo hizo la jurisdicción de la contencioso administrativo a través de Acuerdos para el sistema SAMAI.
Agotado el procedimiento en esta instancia, la Sala procede a resolver lo que fuere de lugar, mediante las siguientes CONSIDERACIONES En la Rama Judicial ordinaria, los expedientes se vienen tramitando a través del sistema SIUGJ siguiendo los parámetros señalados por el Consejo Superior de la Judicatura. En este asunto, el recurrente señala que la a-quo debió hacérselo saber a las partes para poder cumplir con lo que ya venia ordenado por la corporación citada.
Sea lo primero señalar que el aplicativo SIUGJ fue adoptado como sistema obligatorio para el tramite de todos los procesos ante los estrados judiciales, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 tal como se extrae del contenido del Acuerdo PCSJA23-12094 de calenda octubre 11 de 2023, en desarrollo de la Ley 2213 de 2022.
Este asunto litigioso surge bajo el sistema SIUGJ, dado que la demanda introductoria fue presentada el 27 de febrero de 2025, de allí que era obligatorio para las partes presentar sus escritos a través de dicha plataforma, sin que previamente el juez, en su condición de director del proceso, tenga que informarlo, como lo señala el recurrente.
De allí que no resulte valido tener en cuenta un escrito remitido al correo institucional del despacho. Sobre dicho tópico existen múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, a saber: Sentencia STL 21145 de 2025 de calenda 11 de diciembre de 2025, proferida por la Sala de Casación Laboral de la C.S.J. M.P. Clara Ines López Davila. Sentencia STL21093-2025, de calenda diciembre 3 de 2025.
Proferida por la Sala de Casación Laboral de la C.S.J. M.P. Clara Ines López Davila. Sentencia STP2725 de 2026, de calenda febrero 24 de 2026, proferida por la Sala de Casación Penal de la C.S.J. M.P. Fernando León Bolaños. Siendo ello así, no se necesita de mayores elucubraciones jurídicas para arribar a la conclusión de que bien hizo la a-quo al tener por no contestada la demanda, imponiéndose la confirmatoria del proveído materia de alzada.
DECISION En virtud de lo expuesto, la Sala RESUELVE.
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído impugnado, de calenda 19 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MAURYS ENRIQUE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 4 CAÑATE GUTIERREZ, contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTRO.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente (Rad. 79849-C) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 5 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 6 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d01ed7f3463e3078f5243e4fa7c4b0196dab45fe7dd3c8e7ed65d1b56307518 8 Documento generado en 30/06/2026 05:46:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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