Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: A correccion de sentencia, 03-2022-0165, interno 088-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-003-2022-00165-01 Radicado Interno 088-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES DEMANDADOS TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISION: ERNESTO LÓPEZ SANTOS: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Y COLPENSIONES: ORDINARIO: 05-001-31-05-003-2022-00165-01: 088-24: CORRIGE SENTENCIA En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizado por el apoderado de la parte demandada en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de corrección El apoderado de la parte demandada solicita se corrija la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala al haber quedado consignado en la misma que la fecha de la providencia era 07 de mayo de 2023, cuando lo correcto era el 07 de mayo de 2024. Partiendo de lo mencionado procede la Sala a resolver la solicitud con base en las siguientes II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo-CPT, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-003-2022-00165-01 Radicado Interno 088-24 2. Problema Jurídico El presente asunto se contrae a determinar, si debe corregirse la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala según lo solicitado por la parte demandada. 3. Corrección de providencias El artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)” Partiendo de lo mencionado, se observa que efectivamente en la providencia emitida por esta Sala quedó consignado en el encabezado de la misma que la fecha era el 07 de mayo de 2023, cuando la fecha correcta era el 07 de mayo de 2024, tal y como se puede corroborar de la notificación por edicto realizada al día siguiente del año 2024, por lo que se corregirá la sentencia de segunda instancia en el sentido de indicar que la fecha correcta de la providencia es el 07 de mayo de 2024 y no del año 2023 como quedó anotado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

CORREGIR por error en la transcripción de las palabras la parte motiva de la sentencia de segunda instancia emitida por esta dentro del proceso ordinario laboral con radicado 05-001-31-05-003-2022-00165-01, en el sentido de Radicado Único Nacional 05-001-31-05-003-2022-00165-01 Radicado Interno 088-24 indicar que la fecha correcta de la providencia es el 07 de mayo de 2024 y no el 07 de mayo de 2023 como quedó anotado en dicha sentencia. Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 01 de octubre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.