Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00336-00 Rad. Interno. T1 No. 00332 de 2025 Accionante: Isaías Guerra Ripoll Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y otros Debido proceso y acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Cristian José Torres Torres, como apoderado de Isaías Guerra Ripoll, contra la Fiscalía Cincuenta Local, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, todos de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.
(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Cristian José Torres Torres, como apoderado de Isaías Guerra Ripoll. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra la la Fiscalía Cincuenta Local, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, todos de Cartagena.
(iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso. (iv) Competencia. Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00336-00 Rad. Interno. T1 No. 00332 de 2025 Accionante: Isaías Guerra Ripoll Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y otros Debido proceso y acceso a la administración de justicia (v) Reglas de reparto Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito.
Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Cristian José Torres Torres, como apoderado de Isaías Guerra Ripoll, contra la Fiscalía Cincuenta Local, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, todos de Cartagena.
SEGUNDO: VINCULAR a las partes e intervinientes que actuaron dentro de la audiencia celebrada por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena, el 7 de abril de 2025, dentro del radicado 13-001-60-01128-2022-52882, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena, para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a las partes e intervinientes que actuaron dentro de la audiencia celebrada por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena el 7 de abril de 2025 dentro del radicado 13-00160-01128-2022-52882.
Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00336-00 Rad. Interno. T1 No. 00332 de 2025 Accionante: Isaías Guerra Ripoll Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y otros Debido proceso y acceso a la administración de justicia SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,