Rad. 05001310500220220041201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 25 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220220041201 DEMANDANTE Mario de Jesús Moscoso Aristizábal DEMANDADO LLAMADAS EN GARANTÍA Universidad de Antioquia y Colpensiones Departamento de Antioquia y Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Martha Teresa Flórez Samudio Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Universidad de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES. Se peticiona por el promotor del litigio, se declare que al demandante le asiste derecho al reajuste de su pensión de jubilación convencional, en forma anual a partir del año 2002 y en los años subsiguientes, con un porcentaje del 15% de la respectiva mesada pensional, y en consecuencia, se condene a la Universidad de Antioquia al pago del mayor valor retroactiva de la mesada pensional, incluidas las mesadas adicionales, la indexación de las condenas y las costas del proceso.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, mediante la cual declaró que el actor tiene derecho al reajuste de su pensión de jubilación conforme a la cláusula decimoquinta de la María P. Rad. 05001310500220220041201 Auto Casación Convención Colectiva (1976–1977). Condenó a la Universidad de Antioquia a reconocer y pagar la suma de $154.528.838, por retroactivo del reajuste pensional, causado entre el 1 de septiembre de 2019 y 31 de mayo de 2024, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad, con la debida indexación, desde la fecha en que se hizo exigible cada reajuste pensional hasta aquella de su pago efectivo.
También dispuso que, a partir del año 2024, se reconozca una pensión de $6.585.501, con un aumento del 15% para el año 2025 y así sucesivamente, sin que pueda superar la cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tal caso se deberá aplicar el IPC. Condenó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento de Antioquia a reembolsar al fondo de pasivo pensional administrado por la Universidad de Antioquia por el reajuste pensional reconocido a la demandante, en los siguientes porcentajes: la Nación, el 78.3% y el Departamento, el 11.5%.
Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto del reajuste de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 1° de septiembre de 2019. Impuso costas a la Universidad de Antioquia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 5 de mayo de 2025, revocó parcialmente la sentencia en cuanto condenó al Departamento de Antioquia y a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a concurrir en el pago del reajuste pensional ordenado a favor del actor y en su lugar declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió a dichas entidades, de la totalidad de pretensiones contenidas en el llamamiento en garantía. Confirmó en todo lo demás la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. María P. Rad. 05001310500220220041201 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con el reajuste pensional, con retroactivo causado entre el 1 de septiembre de 2019 y 31 de mayo de 2024, asciende a $154.528.838, cuya indexación liquidada mes a mes hasta la fecha se la sentencia de segundo orden arroja la suma de $42.423.600, para un total de $196.952.438; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. María P. Rad. 05001310500220220041201 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la Universidad de Antioquia, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 150 del 26 de agosto de 2025 María P.