Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820230012601 AutoConcedeRecursoExtraordinarioDeCasacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Declarativo. 05001 31 03 018 2023 00126

01. LUIS FERNANDO ECHEVERRI CORREA. LUIS FERNANDO SALAZAR HOYOS. Se concede el Recurso Extraordinario de Casación. ASUNTO A TRATAR Se estudia la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación impetrado por la parte demandante, previos;

ANTECEDENTES Mediante sentencia del pasado cinco (5) de noviembre, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, aquel que desestimó la pretensión resolutoria incoada1, decisión frente a la cual el demandante interpuso el recurso extraordinario de Casación, lo que se hizo dentro en el término previsto en el artículo 337 del C.G. del P.2.

Estando ante proceso declarativo en el que la pretensión principal fue que se ordene cumplimiento contractual, se satisface el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 334 procesal Civil. En cuanto a la cuantía del asunto (artículo 339 ibídem), con el fin de determinar el interés económico afectado con la sentencia, debe indicarse que en el presente asunto se pretendió que se declarara 1 Archivo 21 - C03ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia. 2 Archivos 23 y 24 - C03ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia. incumplido por el demandado el acuerdo base de la acción, y consecuencialmente se ordenara cumplir la obligación de pagar la suma de $4.125’262.063,oo3.

De lo anterior se establece que el valor de la resolución desfavorable para el recurrente supera -incluso sin ser indexado-, el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 S.M.L.M.V.), con lo que se tiene satisfecha la cuantía para recurrir. Corolario, cumplidos los requisitos de interés, carácter del proceso, y cuantía, se abre paso a la concesión del recurso impetrado.

En mérito de lo expuesto el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: Para ante la Honorable SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se concede el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso en referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría envíese el expediente digital. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO 3 Archivo 003 - C01Principal - 01PrimeraInstancia. Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00126 01 Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0edfe5ea6d7f7d5d922d396f22bc0543d69f9efe17e3c6de689d57130f2b18be Documento generado en 16/12/2025 07:49:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00126 01