Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2015-00440-02-DRA-AYAZO PERNETH-DECRETA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16368 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Verbal de pertenencia Demandante Priscila Dimate Torres Demandado Elvira Gaviria de Kroes Tercero ad Pedro Jesús Rodríguez y otros excludendum Radicado 11001310301420150044002 Instancia Segunda Asunto Auto Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús Rodríguez, contra la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2022, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso de la referencia, si no fuera porque se observa que lo actuado en primera instancia adolece de nulidad, conforme se explica a continuación. Con miras a facilitar que las personas (determinadas o indeterminadas) se enteren de la existencia de procesos tramitados en su contra, el legislador previó tanto el mecanismo del emplazamiento como del registro único de personas emplazadas, el cual es público y tiene la finalidad de permitir “la consulta de la información del registro” (art. 108 parágrafo 1 CGP).

En el Acuerdo No. PSAA14-10118 de 2014, por medio del cual se crean y organizan los Registros Nacionales de Personas Emplazadas, de Procesos de Pertenencia, Bienes Vacantes o Mostrencos, y de Procesos de Sucesión, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que “[l]os Rad. 11001310301420150044002 Registros Nacionales reglamentados mediante este Acuerdo estarán disponibles al público en general a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, para facilitar su acceso, consulta y disponibilidad de la información en todo momento.”1 A su turno, el 20 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió los manuales “DE USO DE LOS REGISTROS NACIONALES (RN) PARA DESPACHOS JUDICIALES”, y el “DE USO PARA LA CONSULTA DE PERSONAS EMPLAZADAS Y LOS REGISTROS NACIONALES (RN).” El primero de ellos señala que el registro se compone de 4 secciones, en las que se quiere destacar la información del sujeto, donde van los “Datos del demandante(s), demandado(s) y/o emplazados”, y la del predio, para los “Datos del predio”; además, otro aparte de “consulta del ciudadano” en el que expresamente se consignó que el ingreso será por el portal de la Rama Judicial en la sección de Ciudadano, el enlace denominado “Consulta Personas Emplazadas y Registros Nacionales.” El segundo indica que el ciudadano debe tener acceso a la consulta por “Datos del proceso, Datos del ciudadano emplazado, Identificación de un predio”, y en esta última opción “es viable consultar por cualquiera” de los siguientes registros “número de matrícula inmobiliaria” y “cédula catastral” para visualizar los datos del registro.

De esto se desprende que el mencionado registro lo gobiernan las características de publicidad y acceso a la información completa sobre el sujeto emplazado, el despacho que lo requiere y las partes del litigio, así como la información concerniente al predio pretendido en pertenencia; ingreso fácil a la plataforma en la que se encuentra la información y, lo más relevante, el ciudadano emplazado, o cualquier interesado en el inmueble, puede ubicar directamente, desde cualquier lugar, el trámite en el que es convocado a juicio, o donde se persigue un bien determinado, con lo que se le garantizan los derechos fundamentales a la contradicción y defensa (artículo 29 de la Constitución Política). 1 Artículo 3 del Acuerdo No. PSAA14-10118 de 2014.

Rad. 11001310301420150044002 En el caso concreto, se advierte que, en el registro público mencionado no se incluyó el emplazamiento de Elvira Gaviria de Kroes, y no se puede acceder a la información en la página web diseñada para la consulta ciudadana, pues al ingresar por el proceso se obtiene la siguiente advertencia: “no se encontraron registros”2 Y al intentar la consulta por sujetos tampoco se visualiza ninguna información. En consecuencia, el emplazamiento no se surtió de la manera debida, pues la norma expresamente señala que sólo “se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro” (inciso 6° del artículo 108 del CGP).

Así las cosas, se estructuró la nulidad regulada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, por no practicarse en legal forma “la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas”, la cual no pueden tenerse como saneada en la medida en que se refiere a un demandado que no fue debidamente convocado, por lo estaría imposibilitado para alegar el vicio o solicitar pruebas a su favor. 2 Consulta de Procesos Judiciales - TYBA (ramajudicial.gov.co) Consultada: 23/09/2024 Rad. 11001310301420150044002 En consecuencia, se impone declarar la nulidad de lo actuado a partir del 7 de octubre de 20193, fecha en la que se le designó curador ad litem a Elvira Gaviria de Kroes sin efectuar la inclusión en el Registro de Personas Emplazadas.

En su lugar, se ordenará que se haga la corrección para que la información omitida se incorpore, y cumplido el término establecido en el inciso 6° del artículo 108, proceda a designar nuevamente curador ad litem de la emplazada, otorgándosele el término legal para pronunciarse. Se advierte que el acervo probatorio conservará validez para las partes que tuvieron la oportunidad de controvertirlo, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado a partir del 7 de octubre de 2019, en su lugar, el a quo dispondrá que la inclusión de la información respectiva, la que deberá ser pública, para proceder luego en la forma indicada. Tomar las medidas de saneamiento pertinentes según lo ordenado en el párrafo final de la parte considerativa.

SEGUNDO. La prueba practicada en esta actuación conservará validez y eficacia respecto de quienes pudieron controvertirla. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 3 Folio 271 Archivo 01CuadernoPrincipal Rad. 11001310301420150044002 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b537df43e9e353a29f3b110799fe57cf751eaa986a34105f8c766900ac0ad970 Documento generado en 23/09/2024 04:17:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica