Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado 050012220000202500086 00 (T-043) Diana Milena Rozo Novoa, en su calidad de Accionante Fiscal 63 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Accionado Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Derechos Debido proceso Decisión Avoca Fecha 5 de diciembre de 2025 Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política donde se consagra el mecanismo de la acción de tutela, así como sus Decretos reglamentarios 2591 de 1991, 1382 de 2002, 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 1.

AVOCAR la acción de tutela interpuesta por Diana Milena Rozo Novia en su calidad de Fiscal Sesenta y Tres de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2. CORRER traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación efectiva de este auto y ateniéndose a los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, ejerza sus derechos de contradicción y defensa, aportando los documentos que considere necesarios, al igual de aquellos con los cuales sustente las razones que pretenda hacer valer. 3.

REQUERIR al Juzgado accionado para que remita link del expediente 540013120002202500084-00. 4. VINCULAR a las partes o terceros con interés en el proceso No. 540013120002202500084-00 que se tramita en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que, dentro del término de un (1) día ejerzan sus derechos de contradicción y defensa, aportando los documentos que consideren necesarios y en los cuales se sustenta su posición jurídica, así como aquellos que respalden las razones que pretendan hacer valer y en las cuales se funden sus respuestas.

Este trámite deberá surtirse a través de la Secretaría de la Sala Especializada de Extinción de Dominio, con la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial. 5. COMUNICAR la presente determinación, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 por intermedio de la Secretaría de esta Sala. CÚMPLASE, JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3032e9f76b0c53eb85d9430a00f87433047f27739fce80d8adaa4840b386e7c Documento generado en 05/12/2025 10:43:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica