TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-344 radicado único: 68001-31-05-003-2024-00224-01 Bucaramanga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 23 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Mario Correa Mancipe, contra Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Girón SAS E.S.P. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Girón SAS E.S.P., de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-1113 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1