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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1122 Acepta Desistimiento Apelacion Sentencia, corregido

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandados: Apoderado: Radicación: Responsabilidad Civil Contractual Jorge Elías Acosta Quiroga, como representante legal de Motos Acosta S.A.S. y Carlos Andrés Acosta Quiroga Dr. Carlos Andrés Ruiz Pinzón (antes agenciaba Dra ANA VICTORIA ORTIZ ORTIZ) Montajes Ingeniería y Construcción SAS M&C SAS, representada legalmente por Andrés Camilo Contreras Santana Dr. Sergio Andrés Duque Rodríguez 2025-1122 / NUR 2024-0005 Tema: Acepta desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja el 21 de octubre de 2025.

Auto No. 009 ASUNTO Desistimiento recurso de apelación. Cumplido lo ordenado en auto fechado el 19 de enero de 2026 (Archivo 036 del Cdno. de segunda instancia), en donde se requirió a la parte demandante, como a su abogado, Dr. Carlos Andrés Ruiz Pinzón, para que aportaran nuevo poder en el que se le conceda a dicho profesional del derecho, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación, procede el Despacho a resolver sobre el desistimiento del recurso de alzada, presentado por este extremo procesal, contra la sentencia proferida en audiencia del 21 de octubre de 2025, por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante la cual declaró de forma oficiosa la excepción de incumplimiento en las obligaciones del demandante y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, conforme las siguientes, CONSIDERACIONES PRIMERO: Asistidos judicialmente, los señores JORGE ELIAS ACOSTA QUIROGA, como representante legal de MOTOS ACOSTA S.A.S. y CARLOS ANDRES ACOSTA QUIROGA, promovieron demanda de responsabilidad civil contractual, en contra de MONTAJES INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS M&C SAS, representada legalmente por ANDRES CAMILO CONTRERAS SANTANA, la cual se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en donde luego de agotado el trámite correspondiente, se profirió sentencia en audiencia celebrada el 21 de octubre de 2025, en la que resolvió lo siguiente: Inconforme con tal determinación, la Dra. Ana Victoria Ortiz Ortiz, en su condición de apoderada de los demandantes Jorge Elías Acosta Quiroga, como representante legal de Motos Acosta S.A.S. y Carlos Andrés Acosta Quiroga, presentó de manera oportuna el recurso de apelación, el cual se asignó por reparto a este Despacho el 18 de noviembre de 2025.

Acto seguido se procedió por esta instancia a admitir el recurso de alzada en auto del 20 de noviembre de 2025, en el que se concedió el termino a la parte recurrente para que sustentara su apelación en segunda instancia. Seguidamente, en escrito presentado el 25 de noviembre de 2025 (archivos 013 y 014 del expediente), la abogada Ana Victoria Ortiz Ortiz manifestó su renuncia al poder que le fuera conferido por los demandantes, allegando los soportes de la comunicación a sus poderdantes, así como el paz y salvo expedido por ellos.

Luego, mediante memoriales vistos en archivos 016 y 017 del expediente, la parte actora allegó el poder conferido al Dr. Carlos Andrés Ruiz Pinzón, quien igualmente presentó la sustentación del recurso en segunda instancia. No obstante, en escrito presentado mediante correo electrónico, el 16 de diciembre de 20251, el nuevo apoderado de la parte actora manifestó que entre las partes se celebró un contrato de transacción, en virtud del cual se zanjaron todas las diferencias existentes entre ellas, por lo que solicitó aceptar el desistimiento frente al recurso de apelación que se presentó contra la sentencia de primer grado, en los términos del artículo 316 del C.G.P.

SEGUNDO: Frente al punto, conviene precisar que, el Código General del Proceso consagró la figura jurídico procesal del desistimiento mediante la cual, permite a las partes apartarse de la acción intentada, de los recursos interpuestos, incidentes, excepciones y demás actos procesales.2 En tal sentido, el artículo 316 del CGP, concede a las partes la facultad de desistir de ciertos actos procesales, dentro de los cuales señala expresamente los recursos; dicha norma procesal, impone a la parte la obligación de hacer esta solicitud mediante escrito, presentado ante la secretaria del juzgado o Tribunal, cuando no se hace en audiencia, y, precisa que dicho desistimiento deja en firme las providencias que habían sido impugnadas y que se haga la condena en costas.

En este caso, fue la parte demandante, quien ha estado asistido judicialmente, quien apeló la sentencia de primera instancia, y ahora manifiesta su voluntad de desistir del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante la cual se declaró de forma oficiosa la excepción de incumplimiento en las obligaciones del demandante y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

Pedimento que remitió de la dirección de correo electrónico andresr-156@hotmail.com, la cual fuera informada por aquel al momento de remitir el poder a él conferido. No obstante, en auto fechado el 19 de enero de 2026 (Archivo 036 del Cdno. de segunda instancia), se ordenó requerir a la parte demandante, como a su abogado, Dr. Carlos Andrés Ruiz Pinzón, para que aportaran nuevo poder en el que se le conceda a dicho profesional del derecho, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación, toda vez que el mismo no contenía dicha facultad. 1 Archivo 033 del expediente. 2 “Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (….)” 2 Responsabilidad Civil Contractual 2025-1122 / NUR 2024-0005 Conforme lo anterior, el Dr. Carlos Andrés Ruiz Pinzón en escrito del 27 de enero de 2026 procedió a alegar un nuevo poder, en el que se advierte que el mismo se encuentra facultado para desistir, como se extrae a continuación: Entonces, no existe reparo legal que impida aceptar tal pedimento, teniendo en cuenta que como se evidencia el apoderado del solicitante se encuentra facultado para ello, en primer lugar, por ser un derecho disponible del recurrente y por concurrir las exigencias para su procedencia conforme lo dispone nuestra codificación procesal vigente.

En conclusión, se aceptará el desistimiento del recurso, sin condena en costas en razón de que no aparecen causadas. En razón y mérito de lo expuesto, este Despacho integrante de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, promovido por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia del 21 de octubre de 2025, por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE lo aquí dispuesto a las partes y una vez ejecutoriado el auto, devuélvase el expediente al despacho de origen. NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2026.02.04 15:01:32 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 3 Responsabilidad Civil Contractual 2025-1122 / NUR 2024-0005