Radicado: 05001310502620230059001 RECURSO DE CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por ELADIO JAIME SOSA BEDOYA en contra de COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.
El demandante solicitó se declare le asiste derecho a la reliquidación pensional por monto, con aplicación de una tasa de reemplazo del 80%, y que, en consecuencia, se condene a COLPENSIONES a pagarle de manera retroactiva el mayor valor de reliquidación resultante de aplicar el referido monto sobre el IBL de $9.408.587 reconocido por la entidad, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 u subsidiariamente, la indexación de las condenas y las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 04 de julio de 2024, condenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, a reconocer y pagar al señor ELADIO JAIME SOSA BEDOYA, la reliquidación de su pensión de vejez por monto, condenando a la entidad a pagar la suma de $31.651.329, a título de retroactivo pensional por reliquidación, calculado entre el 1º de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2024.
A partir de julio de 2024, ordenó que la mesada pensional se pagara por $10.694.733. Facultó a COLPENSIONES a efectuar los descuentos en salud sobre dicho retroactivo. Ordenó el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo por reliquidación ordenado, desde el 1º de agosto de 2020 y hasta el momento del pago.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de septiembre de 2024, modificó el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida Alejandra S. Radicado: 05001310502620230059001 RECURSO DE CASACIÓN por el A quo, en cuando ordenó que los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se causarían a partir del 1º de agosto de 2020, para que en su lugar se entienda y acate que dichos intereses se causarán desde el 1º de agosto de 2023 y hasta el momento del pago.
Confirmó la sentencia en lo demás y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, el interés jurídico-económico de la parte demandada se encuentra circunscrito a las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación. Estas condenas están vinculadas al reajuste de la pensión de vejez, cuyo valor para el año 2024 se establece en $737.936, de acuerdo con el cálculo realizado por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín. Este monto, proyectado hacia el futuro y considerando su expectativa de vida probable (16.7 años)1, multiplicada por 1 Flo 21 Archivo 01DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Radicado: 05001310502620230059001 RECURSO DE CASACIÓN trece (13) mesadas anuales, asciende a $160´202.906.
Esta cantidad sin incluir otras condenas, supera el umbral establecido por la norma mencionada. Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 17 de 04 de febrero de 2025 Alejandra S.