R.I. 16787 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310300120240032601 Revisado el informe secretarial de fecha 14 de julio de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a los apelantes para que sustentaran el remedio vertical, dicho extremo procesal presentó su escrito de “de manera extemporánea”3.
Por tal motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentaron los demandantes contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 26 de mayo de 20254, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310300120240032601) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil 1 Archivo “008InformeEntrada20250714 (1)” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005 Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “008InformeEntrada20250714”, ubicación “002SegundaInstancia” 4 Archivo “55ActaDeAudienciaFALLO”, ubicación “01PrimerInstancia” Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b6f809f713b300534bf5ea5415f53cde0e9b3cdabdd257f34aee4ba178cb7bb Documento generado en 29/09/2025 12:22:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica