REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandadas: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Ordinario- Apelación y Consulta Sentencia INIRIDA MORALES VILLEGAS COLPENSIONES - COLFONDOS Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
En consonancia con el artículo 287 del Código General del Proceso, se hace necesario adicionar el auto anterior de fecha 02 de julio de 2024, en el que se omitió por error involuntario admitir el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Colpensiones y Colfondos, por lo que de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de Colpensiones y Colfondos, respecto de la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. En este orden y para todos los efectos, con este auto, se admiten los recursos en referencia, junto con la procedencia del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022¸ artículo 13, se CORRE TRASLADO a partir de este auto a las partes, para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.
Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1