TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., once de julio de dos mil veinticuatro 11001 3199 001 2021 06297 03 Ref. Proceso verbal de competencia desleal de Partners Telecom Colombia S.A.S. frente a Comunicación Celular S.A - Comcel S.A. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que, en audiencia de 14 de marzo de 2024 profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el proceso de la referencia. Con el proveído apelado, el juez accidental a quo desestimó la solicitud que elevó la demandada, de “complementación” de las 12 pruebas por informe que se decretaron de manera oficiosa1.
Tal decisión -en el criterio del suscrito Magistrado- no es apelable, por cuanto así no lo autoriza ni el artículo 321 del C. G. del P., ni ninguna otra disposición normativa. Lo que prevé el numeral 3° del artículo 321 del C. G. del P., es que es pasible de alzada el auto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas”, supuestos que no cabe predicar, y menos por analogía, respecto de la decisión apelada, la emitida por auto de 14 de marzo de 2024, con la que se denegó la solicitud de “complementación” respecto de las respuestas a las pruebas por informe de las que se habla.
Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia trae el C. G. del P. (art. 321).
En firme el presente proveído, reingrésese al Despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 En la etapa probatoria el juez a quo decretó de forma oficiosa, en proveído de auto de 4 de agosto de 2023, el recaudo de una docena de informes por parte de diferentes entidades. OFYP 2021 06297 03 1 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d4cf73119bca4c9a52e831c22d5bc87c6680e340b44b0d2189b9125969cf33d Documento generado en 11/07/2024 03:45:29 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica