Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250013400 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO. Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024).

Código: 08001221300020250013400 Radicación interna: 46.153 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA Demandado: ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO Procedencia: Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla Asunto: Admisión recurso revisión I. ASUNTO.

Le corresponde a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por los señores ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA a través de apoderado judicial contra la señora ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO, con el fin que se decrete la nulidad del proceso inclusive la sentencia del 22 de octubre de 2022 proferida en audiencia por el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad.

Una presentado, esta vez revisado el medio Colegiatura encuentra reunidos impugnativo los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código General del Proceso, por lo cual se procede a su respectiva admisión. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.

Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 Conforme lo expuesto la Sala Quinta Civil-Familia Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. ADMITIR la presente demanda de revisión instaurada por los señores ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA a través de apoderado judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Segundo. De conformidad con el artículo 358 del del Código General del Proceso, de dicha demanda córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma que establece el artículo 91 ibidem para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

Tercero. Reconocer personería amplia y suficiente al doctor JULIAN ANTONIO SUEVIS QUINTANA, como apoderado judicial de los demandantes en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5e82a6c0b4e8eaf94b6d7609b0648ccdc5713169d03f277db96f0ef2c6d3503 Documento generado en 14/05/2025 02:17:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica