73001-31-05-002-2022-00201-01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-002-2022-00201-01 PARTE DEMANDANTE: Nubia Esperanza Peña Traslaviña Colpensiones y otro. Mónica Jimena Reyes Martínez PARTE DEMANDADA: MAGISTRADA PONENTE: Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante presentó el respectivo recurso, mediante escrito de fecha 06 de junio de 2024.
PROCEDENCIA 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-002-2022-00201-01 Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $ 156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001
2. REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte actora, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, ya que revocó parcialmente la decisión de primera instancia únicamente en el sentido de absolver a Protección S.A. de la condena en costas.
En audiencia del 05 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró que la AFP Protección S.A. faltó al deber de información, buen consejo, asesoría íntegra, técnica y profesional para con la señora Nubia Esperanza Peña Traslaviña. Declaró probada la excepción de prescripción frente al tema de los perjuicios por haber transcurrido 3 años entre el momento de adquirir el goce de su status pensional y el momento en que hizo la presentación de la reclamación. Negó las demás pretensiones y condenó en costas a la Afp Protección S.A. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2022-00201-01 Inconformes con el fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación los cuales fueron resueltos por esta sala de decisión laboral el pasado 23 de mayo de 2024, revocando parcialmente la decisión de Primera Instancia, se repite, únicamente en el sentido de absolver a Protección S.A. de la condena en costas.
En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandante está determinado por el valor de las pretensiones negadas en los términos de las sentencias de primera y segunda instancia que corresponde a los siguientes valores: DATOS PARA LIQUIDAR PERJUICIOS AÑO MES DIA Fecha de Nacimiento: 1969 07 21 Fecha de reconocimiento de pensión: 2018 04 18 Fecha de sentencia 2 instancia: 2024 05 23 F Edad: 54,88 Sexo: $ $ Valor Mensual Total Base de liquidación 976.633 976.633 i = interes judicial (art. 2232 C.C. 6% EA = 0,487% M) 6% 0,487% LUCRO CESANTE CONSOLIDADO AÑO MES DIA FECHA TASACION PERJUICIOS 2024 05 23 FECHA DE NACIMIENTO 1967 07 21 FECHA DE RECONOCIMIENTO DE PENSION 2018 04 18 55 EDAD A TERMINACION LABORAL VALOR SOLICITAD MENSUAL $ 976.633 Periodo Vencido en Meses 74,27 Valor Lucro Cesante Mensual (R.A) $ 976.633 LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (S) $ 87.122.195 S= RA*(1+i)^n-1 / i LUCRO CESANTE FUTURO AÑO MES 2024 1967 FECHA TASACION PERJUICIOS FECHA DE NACIMIENTO EDAD Esperanza de Vida (Años) Esperanza de Vida (Meses) Valor Lucro Cesante Mensual (RA) LUCRO CESANTE FUTURO (S) 18 20 54,88 $ $ 31,62 379 976.633 168.855.593 S= RA*(1+i)^n-1 / i*(1+i)^n DAÑOS MORALES NUBIA ESPERANZA PEÑA TRASLAVIÑA 100 SMMLV RESUMEN LIQUIDACIÓN LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑOS MORALES VALOR TOTAL DIA 4 4 $ $ $ $ $ 130.000.000 87.122.195 168.855.593 130.000.000 385.977.789 73001-31-05-002-2022-00201-01 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, que según lo anterior suman $385.977.789, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $ 156.000.000.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 137500b91f80dce82751faf8ed1b663fda0bad25f90337f908b963d2d5af58b7 Documento generado en 15/08/2024 10:30:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica