TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario Laboral Mildred Johana Polanco Puerta IPS Clínica Guaranda Sana S.A.S. 704293189001-2019-00073-01 Auto acepta desistimiento de recurso de apelación Procede el Despacho a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.
El desistimiento fue presentado por el apoderado sustituto de la señora Mildred Polanco Puerta, a quien se le reconoció personería mediante auto del 13 de octubre de 20211. Al respecto, el artículo 316 del Código General del Proceso que dispone: las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. Dicho esto, por ser procedente y cumplir los requisitos legales, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la premencionada sentencia. En los términos del artículo 365 del Código General del Proceso no se impondrán costas por no haberse causado.
Finalmente, el proceso seguirá su curso en la segunda instancia, con la finalidad de desatar el recurso que también formuló la parte demandada contra la sentencia de primer grado. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, formulado contra la sentencia del 26 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Segundo: Sin costas por no haberse causado. Tercero: Una vez ejecutoriado, vuelva el trámite al despacho para continuar con el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 1 06AutoFijaFecha