REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 99 003 2023 03979 01. Tipo: Protección al consumidor financiero. Demandante: Andrés Mauricio Agudelo Ceballos y otros. Demandada: Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y otra.
Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto adiado 23 de abril de 20241 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, mediante el cual negó la excepción previa propuesta por la apelante, encaminada a la integración por vía de litisconsorcio de la sociedad Control Maestro Interventoría S.A.S. y Secretaría de Planeación en cabeza del Municipio de Caldas (Antioquia), pero revisada la actuación fustigada se impone su inadmisión. Ello es así, porque con independencia de la discusión en torno a la procedencia del litisconsorcio aquí deprecado, lo cierto es que dicha solicitud se elevó, en virtud del planteamiento de excepciones previas dentro de este asunto, y en esa medida, ni los artículos 100 y 101 del Código General del Proceso, ni otra disposición de dicha codificación, prevén que el auto que decide sobre las excepciones previas, sea pasible del recurso de alzada. 1 Cfr. PDF 081- Expediente primera instancia. Radicación: 11001 31 99 003 2023 03979 01 Luego, conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 325 ibidem, se declarará su inadmisibilidad y se devolverá el expediente a la delegatura de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra contra el auto adiado 23 de abril de 2024, proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.
Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias a la Delegatura de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81441801f14caa74bf54b269a4fa00a2ca65cf8f731b4bf3b04fdb87949fae59 Documento generado en 06/12/2024 04:02:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2