Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360 31 03 002 2021 00208 01 AutoDecretaProrroga

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CIVIL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO INSTANCIA PROCEDENCIA RADICADO VERBAL PROFRANCE E.U. UNIVERSAL PACK GROUP S.A.S. SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ 05360 31 03 002 2021 00208 01 INTERNO 2023-284 DECISIÓN DECRETA PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INSTANCIA. MAGISTRADA PONENTE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

De conformidad con el inciso quinto del artículo 121 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso: Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.

Clara es la finalidad del legislador en este sentido, cual no es otra que procurar el respeto de los nuevos términos de duración de la instancia, a fin de materializar el componente de eficiencia que debe orientar la prestación del servicio de administrar justicia; no obstante, en este caso particular resulta imperiosa la necesidad de decretar la prórroga del plazo de d uración de la segunda instancia, por cuanto la capacidad logística y de recurso humano no son suficientes para la evacuación del proceso en el término referenciado, debido, principalmente, a la alta cantidad de acciones de tutela que se reciben en primera y segunda instancia, que implican trámite preferente y que conllevan a q ue gran parte de la labor y tiempo de los servidores del despacho se enfoque en el trámite y decisión de las mismas.

M C O P Radicado 05360 31 03 002 2021 00208 01 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRÓRROGAR el término para resolver la segunda instancia del proceso de la referencia, por seis (6) meses más.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f47471d8576d743e73e198f7d7c6a88fa4cfa6aeb1b112015275f9184cb60b82 Documento generado en 27/05/2024 01:26:09 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M C O P Radicado 05360 31 03 002 2021 00208 01