Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2022-00434-01 MAG. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO FIJA HONORARIOS

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: VERBAL de RESPONSBILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de ELSA TORRES CERÓN contra ALBA JUSTINA MARTÍNEZ AMAYA y RUTH ESPERANZA MARTÍNEZ AMAYA. Exp. 008-2022-00434-01. Comoquiera que el despacho cuenta con copia del expediente y, atendiendo que en la actuación se cumple con los presupuestos del precepto 363 del Estatuto Procesal1, el Despacho dispone: 1.- Con soporte en el inciso 4° de la citada norma, fijar al perito designado honorarios definitivos por la suma de dos millones de pesos ($2´000.000), los cuales se encuentran a cargo de ambas partes en un 50% cada una, según lo prevén el ordinal 1° del canon 3642 y artículo 1693 ejusdem.

Éstos deberán cancelarse en un término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a favor de David Augusto Quintero Leiva –perito designado-, como lo fija el precepto 38 del Acuerdo N°1518 de 2002 y el inciso 3° del artículo 363 del Rituario Procesal, adviértase que éstos se fijan atendiendo los conocimientos muy especializados que se necesitaron para zanjar el litigio.

Por secretaría, informar la presente determinación al juez de primer grado para que sea agregado al expediente, la dirección electrónica de las partes y del auxiliar de la justicia. Déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE (1) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO “Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.

En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. (…) Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.

(…)” 2 “Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes: 1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169.” 3 “Prueba de oficio ya petición de parte.

Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso.

Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.” 1