Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE CONSULTA Y APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: OLGA MARÍA MARÍN ARANGO DEMANDADO: - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. JUZGADO DE JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, ORIGEN: SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-05-001-2024-00002-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 65, 69 y 82 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se admite el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia, a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-; a su vez, se admite el recurso de apelación formulado por las demandadas -Colpensiones y Colfondos S.A.-.
Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes para alegar por escrito, a más tardar dentro del término de cinco (5) días cada una, iniciando por la parte apelante -memoriales que deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd9670d68c8c4522b1818b75088d9fab438becabcb563afdffc49829e0190e50 Documento generado en 19/12/2024 10:26:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica