Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2019-00348-01 REP. Y QUEJA - repone - concede casación (1) (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2019-00348-01 LUZ HELENA OÑATE GUTIÉRREZ GOLD RH S.A.S.; SALUD TOTAL E.P.S. S.A. REPOSICIÓN en subsidio QUEJA Valledupar., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

AUTO Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a resolver sobre el recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de Salud Total E.P.S. S.A., el 22 de febrero de 2024, contra el auto del 20 de febrero de 2024, mediante el cual se dispuso no conceder el Recurso Extraordinario de Casación. I.

ANTECEDENTES Luz Helena Oñate Gutiérrez demandó a Gold RH S.A.S. y Salud Total EPS S.A. para que se declare la ineficacia de la clausula tercera del contrato laboral celebrado con la demandada Gold RH S.A.S., por tanto, los pagos denominados “medios de transportes y reconocimiento de equipos productivos” constituyen factor salarial.

En consecuencia, se condene a Gold RH S.A.S. y solidariamente Salud Total EPS S.A., al pago de la reliquidación de las primas de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones causadas entre el 3 de febrero de 2024 al 30 de noviembre de 2016; indemnización moratoria por el no pago de la totalidad de las prestaciones sociales y la diferencia de los aportes a pensión, más las costas procesales.

R. reposición, en subsidio Queja. Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar mediante sentencia del 9 de noviembre de 2022, resolvió “Declárese que entre Luz Helena Oñate Gutiérrez y Gold R.H. S.A.S., existió un contrato de trabajo; Condénese a Gold R.H. S.A.S., a pagar a Luz Helena Oñate Gutiérrez los siguientes valores y conceptos: AUXILIO DE CESANTIAS: Por el año 2014: $1.671.702.oo, Por el año 2015: $1.463.654.oo, Por el año 2016: $2.236.255.oo;

INTERESES A LAS CESANTIAS: la suma de $268.350.oo; PRIMA DE SERVICIOS: $1.118.127.oo; VACACIONES: $1.129.976.oo; Condénese a GOLD R.H. S.A.S., a pagar a LUZ HELENA OÑATE GUTIÉRREZ, por concepto de sanción moratoria, la suma de $ 74.976.120, más los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas de dinero adeudadas por prestaciones sociales, a partir del 16 de enero de 2021 hasta cuando se pague totalmente el crédito social;

Condénese a GOLD R.H. S.A.S., a pagar a LUZ HELENA OÑATE GUTIÉRREZ y a satisfacción del fondo de pensiones donde se encuentre afiliada, las diferencia en las cotizaciones a pensión correspondientes a los años 2014, 2015, y hasta noviembre de 2016, incluyendo los montos percibidos por la demandante durante esos años por medios de transporte y reconocimiento de equipos productivo;

Condénese a salud total a pagar de manera solidaria las condenas antes a impuestas”. El 10 de noviembre de 2023, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar resolvió modificar el numeral tercero de la sentencia, en el entendido de condenar a Gold R.H. S.A.S., a pagar a Luz Helena Oñate Gutiérrez, por concepto de sanción moratoria, la suma de $106.469.280, más los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas de dinero adeudadas por prestaciones sociales, a partir del 16 de enero de 2021 hasta cuando se pague totalmente el crédito social.

Decisión frente a la cual, la demandada Salud Total EPS S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto del 20 de febrero de 2024, al verificar que, el agravio o el perjuicio irrogado a la parte actora lo constituye el monto de las condenas proferidas en ambas 2 R. reposición, en subsidio Queja. Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 instancias, las cuales ascendían a $121.099.521,97.

Contra la anterior providencia, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, al estimar el recurrente, en el cálculo debió incluirse lo relativo a “la reliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, más los intereses que estos generan a raíz del cálculo actuarial correspondiente (…) en cuyo evento la cuantía para recurrir en casación supera ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para este recurso”.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 63 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, que la reposición procede “contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados…”. A su turno, el artículo 68 del compendio en cita, señala, el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación. Revisadas las actuaciones, se constata, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el presente recurso en tiempo y con el lleno de las formalidades exigidas por el artículo anterior, así se constata con el reporte de correo electrónico1 e informe secretarial2.

Ahora bien, sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral, la H. Corte Suprema de Justicia ha explicado: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado y iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir. 1 2 23RecursoReposiciónPRODECO.pdf 25InformeSecretarial.pdf 3 R. reposición, en subsidio Queja.

Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 Frente al requisito del agravio, la misma Corporación tiene puntualizado, debe guardar relación con los reparos exhibidos contra la sentencia de primer grado. En decisión AL8158 del 11 de diciembre de 2024 Radicación n.° 93313, precisó: “Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, sobre esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.” (Negrilla fuera del texto original) En el sub lite, se advierte, la juez de primer grado condenó a “GOLD R.H. S.A.S., a pagar a LUZ HELENA OÑATE GUTIÉRREZ y satisfacción del fondo de pensiones donde se encuentre afiliada, las diferencias en las cotizaciones a pensión correspondientes a los años 2014, 2015, y hasta noviembre de 2016, incluyendo los montos percibidos por la demandante durante esos años por medios de transporte y reconocimiento de equipos productivs” y, a Salud Total EPS a pagar de manera solidaria las condenas impuestas.

Decisión recurrida por la empresa demandada, quien cuestionó, entre otras cosas, su solidaridad frente a las condenas impuestas a Gold R.H. S.A.S. En el proveído recurrido, la Sala al cuantificar el agravia o perjuicio irrogado, indicó ese valor lo constituía el monto de las condenas proferidas en ambas instancias, pero se abstuvo en incluir en los cálculos la 4 R. reposición, en subsidio Queja.

Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 reliquidación de los aportes a pensión de las anualidades 2014, 2015 y 2016, como también, sus intereses moratorios. Es oportuno señalar que, si bien en las dos sentencias de instancia no se emitió condena por concepto de intereses moratorios, los mismos si deben estimarse con ocasión a que dicho rubro en tratándose del pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones opera por ministerio de la ley (CJS AL1102-2022).

En consecuencia, se computa nuevamente el agravio, incluyendo el reajuste de aportes a pensión, así: MES IBC IBC REPORTADO AJUSTADO AÑO 2014 VALOR A PAGAR Feb-14 $685,253.00 $752,453.00 $ 10,752.00 mar-14 $734,200.00 $806,200.00 $ 11,520.00 abr-14 $752,555.00 $2,177,687.00 $752,555.00 $4,929,526.00 $ 228,021.12 $752,555.00 $2,363,851.00 $727,470.00 $2,756,565.00 $ 257,807.36 $752,555.00 $3,274,317.00 $677,300.00 $2,215,909.00 $ 403,481.92 $ 265,893.60 nov-14 $752,555.00 $2,414,390.00 $752,555.00 $3,338,537.00 dic-14 $401,363.00 $2,647,919.00 $ 359,448.96 may-14 jun-14 jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 $ 668,315.36 $ 324,655.20 $ 246,177.44 $ 413,757.12 AÑO 2015 ene-15 $602,044.00 $ 2,427,192 $ 292,023.68 feb-15 $752,555.00 $ 2,289,006 $ 245,832.16 mar-15 $752,555.00 $ 1,720,255 $ 154,832.00 abr-15 $778,894.00 $ 1,486,133 $ 113,158.24 may-15 $726,968.00 $ 2,390,040 $ 266,091.52 jun-15 $778,894.00 $ 3,256,397 $ 396,400.48 jul-15 $778,894.00 $ 3,172,005 $ 382,897.76 ago-15 $778,894.00 $ 3,265,786 $ 397,902.72 sep-15 $778,894.00 $ 3,110,042 $ 372,983.68 oct-15 $778,894.00 $ 3,742,966 $ 474,251.52 nov-15 $778,894.00 $ 2,887,926 $ 337,445.12 dic-15 $519,263.00 $ 2,320,489 $ 288,196.16 AÑO 2016 ene-16 $441,373.00 $ 2,631,424 $ 350,408.16 5 R. reposición, en subsidio Queja.

Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 feb-16 $726,968.00 $ 2,109,738 $ 221,243.20 mar-16 $778,894.00 $ 2,324,844 $ 247,352.00 abr-16 $810,050.00 $ 2,605,750 $ 287,312.00 may-16 $675,042.00 $ 2,464,378 $ 286,293.76 jun-16 $810,050.00 $ 5,910,515 $ 816,074.40 jul-16 $810,050.00 $ 4,244,330 $ 549,484.80 ago-16 $810,050.00 $ 5,460,940 $ 744,142.40 sep-16 $783,048.00 $ 3,401,913 $ 419,018.40 oct-16 $810,050.00 $ 3,628,499 $ 450,951.84 nov-16 $810,050.00 $ 4,550,628 $ 598,492.48 Total $11.882.618 Como también, los intereses moratorios de la siguiente manera: Interés moratorio Desde Hasta Días Tasa Diaria(%) 02/11/2016 30/11/2016 29 0.090315068 $ 311,222.06 01/12/2016 31/12/2016 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2017 31/01/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2017 28/02/2017 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2017 31/03/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2017 30/04/2017 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2017 31/05/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2017 30/06/2017 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2017 31/07/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2017 31/08/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2017 30/09/2017 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2017 31/10/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2017 30/11/2017 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2017 31/12/2017 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2018 31/01/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2018 28/02/2018 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2018 31/03/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2018 30/04/2018 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2018 31/05/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2018 30/06/2018 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2018 31/07/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2018 31/08/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2018 30/09/2018 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2018 31/10/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2018 30/11/2018 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2018 31/12/2018 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2019 31/01/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2019 28/02/2019 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2019 31/03/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2019 30/04/2019 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2019 31/05/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2019 30/06/2019 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2019 31/07/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2019 31/08/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2019 30/09/2019 30 0.090315068 $ 321,953.85 6 R. reposición, en subsidio Queja.

Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 01/10/2019 31/10/2019 31 0.090315068 $ 01/11/2019 30/11/2019 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2019 31/12/2019 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2020 31/01/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2020 29/02/2020 29 0.090315068 $ 311,222.06 01/03/2020 31/03/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2020 30/04/2020 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2020 31/05/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2020 30/06/2020 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2020 31/07/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2020 31/08/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2020 30/09/2020 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2020 31/10/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2020 30/11/2020 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2020 31/12/2020 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2021 31/01/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2021 28/02/2021 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2021 31/03/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2021 30/04/2021 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2021 31/05/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2021 30/06/2021 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2021 31/07/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2021 31/08/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2021 30/09/2021 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2021 31/10/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2021 30/11/2021 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2021 31/12/2021 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2022 31/01/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2022 28/02/2022 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2022 31/03/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2022 30/04/2022 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2022 31/05/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2022 30/06/2022 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2022 31/07/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2022 31/08/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2022 30/09/2022 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2022 31/10/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2022 30/11/2022 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/12/2022 31/12/2022 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/01/2023 31/01/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/02/2023 28/02/2023 28 0.090315068 $ 300,490.26 01/03/2023 31/03/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/04/2023 30/04/2023 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/05/2023 31/05/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/06/2023 30/06/2023 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/07/2023 31/07/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/08/2023 31/08/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/09/2023 30/09/2023 30 0.090315068 $ 321,953.85 01/10/2023 31/10/2023 31 0.090315068 $ 332,685.65 01/11/2023 10/11/2023 10 $ 107,317.95 0.090315068 Total Intereses de Mora 332,685.65 $ 32,118,107.89 7 R. reposición, en subsidio Queja.

Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 De acuerdo con lo anterior, la cuantificación del agravio o del perjuicio asciende a: Prima de servicios $1.118.127 Auxilio de cesantías $5.371.611 Intereses de cesantías $268.350 Vacaciones $1.129.976 Sanción moratoria $106.469.280 Intereses moratorios $6.742.177,97 Superfinanciera desde el 16/01/2021 Reajuste aportes a pensión $11.882.618 Intereses moratorios $32.118.107 Total $165.100.246 Guarismo que supera los 120 salarios mínimos para recurrir en casación. En consecuencia, se repone el auto del 20 de febrero de 2024, para en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Salud Total E.P.S., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2023.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 20 de febrero de 2024, para en su lugar, CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Salud Total S.A., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8 R. reposición, en subsidio Queja. Radicación n.° 200013105001 2019 00348-01 HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESUS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 9