Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1334-2025 AutoAdmiteConsultaSentencia EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral GLORIA ORTIZ VILLAREAL. VITELVINA RUEDA PIÑA. 68081-31-05-002-2022-00256-01 2025-1334 Contrato Laboral – Acreencias - Indemnización Auto Admisorio ADMÍTASE el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de la parte demandante GLORIA ORTIZ VILLAREAL, respecto de la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35898ffaf46a33ca481f57c5278e7be38cb670cc680daa0466d582d97a14ba9a Documento generado en 26/11/2025 01:53:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica