TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2024-67 Consecutivo 70 -001-31-05-002-2017-00115-01 Sincelejo, doce (12) de diciembre de dos mil veinti cuatro (2024) Visto el memorial de la parte demandada, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por este Tribunal, en la que se confirmó el fallo condenatorio del 26 de febrero de 2021, que condenó a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez reconocida a la demandante, fijando su primera mesada en la suma de $376.592 para el año 2001, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponda, como pasa a verse, A U T O De conformidad con e l artículo 75 del Código General del Proceso, TENER a la abogada YINA GISELA HERRERA PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.465.109 de Barranquilla, y portadora de la Tarjeta Profesional 239.104 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituto de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en los términos, para los efectos y facultades de la sustitución que le fuera otorgad a por la sociedad apoderada principal CHAPMAN Aut o O L - 2 0 2 4 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 01 7 - 0 0 1 15 - 0 1 WILCHES S.A.S., representada legalmente por la señora MIRNA PATRICIA WILCHES NAVARRO 1.
C O N S I D E R A C I O N E S En palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código (modificado por Procesal del Trabajo la 712 de Ley y de 2001, art. la Seguridad 43), se Social contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que s e pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 2.
Y en cuanto incumbe a la oportunidad, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, ha sentado como postura que el canon 88 del CPTYSS, debe i ntegrarse normativamente con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que dispone que la casación debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia (CSJ, AL1658 2020).
En ese entendido, habiend o sido comunicado el fallo de segunda instancia el 03 de octubre de 2024 3, el recurso, que fue interpuesto por la convocada el 30 de octubre siguiente 4, se radicó de manera extemporánea, amén de que, si el término empezó a regir a partir del día hábil sigu iente a la notificación, el plazo máximo para elevarlo era el día 25 de octubre de 2024.
Por consiguiente, al no formularse oportunamente el recurso, conforme al Estatuto Procesal Laboral, 1 02SegundaInstancia, derivado 13AgregarMemorial.pdf. 2 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 3 02SegundaInstancia, derivado 12FijacionEdicto.pdf, pág. 4. 4 02SegundaInstancia, derivado 13AgregarMemorial.pdf. deviene improcedente Aut o O L - 2 0 2 4 -6 7 conceder el C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 01 7 - 0 0 1 15 - 0 1 recurso extraordinario interpuest o por el extremo pasivo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPOR ÁNEO el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente d isertadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio al Aut o O L - 2 0 2 4 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 01 7 - 0 0 1 15 - 0 1 Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76d9f5f6bf235cb282ac31fa3cecb49cf85e5732672fe01db667551e 5146b11e Documento generado en 16/12/2024 01:23:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento e lectrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica