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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00066-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73449-31-03-001-2022-00066-01 Milciades Briñez Félix Arturo Roa Gómez y Otros Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

(archivo 9 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 19 de junio de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por los demandados, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 15 de julio de 2025 (archivo 12 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado de los demandados presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 26 de junio de 2025.

(archivo 11 carpeta digital segunda instancia) PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Félix Arturo Roa Gómez y Otros, para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia que confirmó la de primer grado.

El accionante solicitó que se declare la existencia de una relación laboral verbal a término indefinido con la señora Ligia Gómez de Roa (Q.E.P.D.) entre el 1° de junio de 1998 y el 19 de febrero de 2022, cuya terminación, ocurrida el 19 de agosto de 2022, alega fue unilateral e injustificada por parte del empleador solidario; además, pide que se reconozca la sustitución patronal tras el fallecimiento de la señora Gómez de Roa el 24 de agosto de 2019, trasladando las obligaciones laborales a sus herederos, a quienes demanda solidariamente por el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, sanción moratoria, pensión sanción y mesadas, así como las costas del proceso.

El Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: Declaró la existencia de un contrato de trabajo entre Milciades Briñez y los señores Ernesto Roa Gómez y Félix Antonio Roa Gómez desde el 18 de octubre de 2002 hasta el 19 de febrero de 2022, condenándolos al pago de salarios dejados de percibir, cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización por no consignación 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. de cesantías e indemnización moratoria desde la terminación del contrato hasta el pago efectivo; además, se reconoció al demandante el derecho a la pensión sanción vitalicia prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con retroactivo indexado desde el 20 de febrero de 2022, se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, no se acreditaron las excepciones de mérito propuestas, se negaron las pretensiones respecto de Iván Darío Roa Gómez, Demetrio Roa Gómez y Gloria Nancy Salazar Cuervo y se condenó en costas a los demandados.

Inconformes con el fallo, la abogada de los demandados interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 19 de junio de 2025 por esta Sala, confirmando la decisión de primer grado. En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por los demandados Ernesto Roa Gómez, Félix Antonio Roa Gómez, Iván Darío Roa Gómez, Demetrio Roa Gómez y Gloria Nancy Salazar Cuervo, contra la sentencia del 19 de junio de 2025, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 20 de junio de 2025, la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 26 de junio de 2025 y se encuentra acreditado el interés jurídico que les asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandada, está constituido por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia y confirmada en ésta instancia. Sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000,00, y se resumen así: MESADAS FUTURAS - MILCIADES BRIÑEZ FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD A FECHA DE LIQUIDACIÓN EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA TOTAL MESADAS FUTURAS CONDENAS CONCEPTO VALOR Diferencia salarial Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios Vacaciones Indemnización por no consignación de cesantías 19/06/2025 73 13,30 172,90 $1.423.500 $246.123.150 $ 298.978 $ 6.341.727 $ 136.932 $ 1.397.867 $ 834.027 $ 16.225.564 $16.666 diarios desde el 20 de febrero de 2022 hasta el pago efectivo, por concepto de indemnización moratoria* Pensión Sanción (Retroactivo) Pensión Sanción (Indexación) *Pensión Sanción (Proyección Mesadas Futuras) TOTAL $ 20.265.856 $ 51.365.717 $ 5.492.670 $ 246.123.150 $ 348.482.488 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la parte demandada Ernesto Roa Gómez, Félix Antonio Roa Gómez, Iván Darío Roa Gómez, Demetrio Roa Gómez y Gloria Nancy Salazar Cuervo.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la parte demandada Ernesto Roa Gómez, Félix Antonio Roa Gómez, Iván Darío Roa Gómez, Demetrio Roa Gómez y Gloria Nancy Salazar Cuervo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2247dd5691ed892f9aec9c9bdec7953deec9094a1b16fa13be3bb5ba889d4bd Documento generado en 31/07/2025 11:19:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica